miércoles, 2 de marzo de 2011

Justificación del Estado: conceptos y análisis doctrinal. Desarrollo temático de Carlos Fayt. El Problema de la Justificación del poder y las doctrinas tradicionales y actuales


    El problema de la justificación del poder implica el examen racional de porque manda el que manda y porque obedece  quien obedece, a fin de determinar porque  los seres humanos deben dedicar una parte de su actividad y sujetar su conducta a  la acción del poder en el Estado. En relación con este problema se encuentran las cuestiones de la finalidad de la organización politica y la legitimidad de la autoridad como encarnación del poder en el estado.  Estas cuestiones están todas implícitas en el problema de la  justificación  del poder,  tema dominante en la Teoría del Estado, por la cuestión de la necesidad de fundamentar racionalmente el poder político, porque este se nutre y existe en función de su justificación.  Es  claro que resulta indispensable para este poder  tanto en  lo espacial como en lo personal sus caracteres de  dominante e  irresistible y el aspecto teleológico, si se quiere, que es su finalidad respecto de la realización del  orden social, acreditar las razones  de la dominación  que ejerce y de la obediencia que imperativamente exige. En  la forma politica moderna dicha respuesta se expresa en términos jurídicos el elemento modal de la estructura es la dominación legal, en virtud de lo cual el poder se  transforma en un poder jurídico, cuya existencia se justifica como  intermediario y ejecutor e interprete de la idea de derecho que tiene una comunidad determinada en un momento dado de su vida, conforme al modelo ideológico imperante  de dicha comunidad o el sistema de creencias y valores que en este ordenamiento influya.
La doctrina actual se orienta a justificar el poder:
-Por su función.
-Por el derecho.
-Por la obediencia. 
Al lado de dichas doctrinas encontramos  a las tradicionales:
-Doctrina religiosa.
-Doctrina de la fuerza.
-Doctrinas  jurídicas.
-Desarrollo de la doctrina psicológico moral.
Pero aún más tenemos a las doctrinas negativas de las anteriores (positivas): Consideran al poder como la negación más flagrante y completa de la humanidad,  que quiebra la solidaridad universal entre los hombres y asegura el dominio de unos pocos por sobre los demás. Ven en el poder un elemento explotador y violento, como una mistificación de la violencia y la explotación del hombre por el  hombre:
-Marxismo.
-Anarquismo.
1)Doctrina actual(desarrollo):
-Por su función.
-Por el derecho.
-Por la obediencia
a)La Justificación del poder por  su función (Laski): esta función radica en  la satisfacción de las demandas y  requerimientos sociales. En su realidad, el Estado nos presenta siempre el espectáculo  de un gran número de hombres   obedeciendo a un pequeño número de otros hombres, que formulan leyes obligatoriamente impuestas, no  por ser buenas o justas, o sabias, sino por la única razón de haber sido establecidas  y sancionadas por  ellos en nombre del Estado. Agrade o no la ley todos están obligados a obedecerla, so pena de castigo que la autoridad tiene en sus manos. Siempre en el seno de una comunidad nacional, una minoría participa en la conservación  y formación del Estado, y el resto de  los ciudadanos, obligados por grado o por fuerza a cumplir las reglas sociales, obedece por habitualidad psicológica. La autoridad de un Estado depende de que pueda asegurar y  realizar un orden social deseable. La posibilidad del poder de satisfacer los imperativos sociales condiciona su existencia. Cuando una demanda social se torna imperativa, actúa hasta convertirse en regla social obligatoria. Entre los motivos fundamentales de los gobernantes se encuentran los de  índole económica.  Desde un punto de vista puede considerarse como regla general la de que el carácter de  un Estado determinado sea una función del  sistema económico que prevalezca  en la sociedad en que dicho Estado rige. Cualquier sistema social se revela como una lucha por el dominio  del poder económico. Entonces el modo de  como esta distribuido el poder económico  en un tiempo y lugar determinado, imprimirá su carácter a los imperativos legales. El orden enmascara un interés  económico dominante que se asegura el beneficio de la autoridad politica. El Estado cuando  actúa, no busca deliberadamente la justicia en general, sino el interés en el sentido más amplio, de la clase dominante  de la sociedad.
Esto implica que la exclusión de la propiedad importa una exclusión del poder. Esta circunstancia se acentúa en los Estados que tienen como forma y régimen de gobierno a la democracia.  Lo cierto es que en realidad los pobres desconocen el poder que poseen , no tienen conciencia de la posesión del poder , ignoran el mecanismo de la organización y apenas se dan cuenta de lo que pueden conseguir organizando sus intereses, desenvolviendo su existencia bajo  una sensación de interioridad, en relación de dependencia perpetua a órdenes, sin posibilidad de adquirir hábitos de mando y confundiendo “las instituciones que han heredado con los cimientos de la sociedad”.  De este modo el Estado se presenta  dentro de esta consideración unilateral , como un sistema de fuerzas cuya situación varia según cómo este distribuido el poder económico…Pero ¿Porqué las reglas del Estado merecen obediencia? ¿Qué razón justifica la existencia del poder? En la politica no hay leyes naturales. No se puede colocar al poder fuera del ámbito humano, como pretenden las teorias religiosas o teológicas, o las que pretenden asimilar los procesos humanos a procesos cósmicos análogos a los de la naturaleza inanimada. De ahí que la única justificación posible del poder sea su función, es decir: “el poder sólo puede justificarse en los términos de lo que desee hacer”. “Su derecho a la obediencia debe estar cimentado en su poder de dar máximo carácter, a la respuesta de las demandas sociales. El poder del Estado se justifica por cuanto asegura, con el menor sacrificio posible, la máxima satisfacción de las necesidades humanas y la cualidad con la cual realiza esta función le da derecho a una obediencia más que puramente formal”.
Critica: Este criterio de hacer derivar la  justificación del poder por su función,  es decir por “lo que hace”, no nos proporciona  más que de modo parcial su fundamentación racional. Visto así cualquier tipo de dominación estaría justificada  siempre que asegure la satisfacción de las necesidades humanas con el menor sacrificio  posible. Esto puede admitirse como válido para las sociedades rudimentarias. Pero no satisface los  requerimientos  de una sociedad evolucionada  donde el área de conformidad sufre la presión por parte de las fuerzas  disidentes o disconformes, las cuales asumen una representación anticipada del porvenir.  Sobre todo si tenemos en cuenta que  la forma politica moderna, se caracteriza por un  conflicto permanente  entre el poder establecido y las fuerzas políticas que luchan por sustituirlo para cambiar el orden y la estructura social.  No hay dudas respecto de que la habilidad del poder para satisfacer las demandas hace a su estabilidad y permanencia, tampoco hay dudas respecto de que  la fuerza de la tradición, con toda su carga de habitualidad psicológica, convierte al hombre en un ser políticamente inerte, inconsciente de su poder. Pero este hecho no  basta para justificar la dominación que ejerce el poder, que en el Estado no actual no puede ser sino dominación jurídica.
La justificación del poder por el Derecho (Heller):
     Parte de la base de que todo poder vive de su justificación, y que cada generación se plantea como necesidad psicológica, el problema de la justificación, sostiene que no puede fundamentarse en su función social. Esa función de organización y actuación de la cooperación social-territorial explica porque existe el Poder,  pero no por qué debe existir.  Es decir, una justificación no puede realizarse en virtud de que “el poder ha existido siempre” y ello es la razón por la cual debe seguir existiendo. “Toda explicación se refiere al  pasado,  toda justificación se  refiere al futuro”, es decir que tenemos que explicar el pasado y justificar la permanencia de lo que queda aun en el presente y porque tiene proyección al futuro.
No puede decirse tampoco que algo sigue existiendo porque asegura el orden. Pero si se puede hacerlo en relación con el derecho con la función jurídica  referida  a una ordenación justa, fundada en principios suprapositivos del derecho. En  consecuencia la  justificación debe ser moral, pues el derecho adquiere la preeminencia de un valor de distribución y medida. Ese derecho no es derecho positivo, sino sus principios generales, lo universalmente valido destinado a la recta ordenación de la vida social.
Durante dos mil años, dice Heller, se justificó al poder , por la necesidad de asegurar al derecho natural suprapositivo, hasta que durante el siglo XIX , con el romanticismo Hegel y el historicismo, se abre camino a la concepción positivista que sostiene que el pueblo  y el espíritu del pueblo  son la única fuente del derecho sin establecer limitación alguna, entonces de este modo , el que se apodere del poder en el Estado, por el hecho de poseerlo puede invocar su espíritu y sentirse justificado  para representar al pueblo y darle leyes. Es decir, ejercer el poder en el Estado sin subordinación a ningún principio jurídico. Esa subordinación  del poder al derecho  que es la raíz de  su justificación y legitimidad, no se obtiene con la simple legalidad, sino con la juridicidad que emana del derecho justo. Ni la fuerza de la legalidad, ni la divinidad, ni ninguna ideología puede justificar el poder.
Esta interpretación de la función jurídica del poder en la organización politica  y su  justificación racional en estrecha relación con su legitimidad, excluye de la justificación  del poder a la postura que  únicamente se basa en la fuerza y en la arbitrariedad , y responde  a la necesidad de justificar el poder del    Estado  en su forma politica actual. El poder existe por y para el derecho  y su ámbito se restringe o se amplia, en relación directa con  la realización de un orden de vida social naturalmente justo.
La Justificación del poder por la obediencia (Bertrand de Jouvenel): parte de la premisa de que la obediencia constituye la esencia del poder. La obediencia puede ser racional o voluntaria e irracional o refleja. Se obedece  voluntaria y conscientemente, se obedece  por indolencia, por temor, por hábito.
El hombre se encuentra sometido  a un sistema de reglas que condicionan su comportamiento social, que  lo colocan en situación de subordinación, en correspondencia con el tipo de estructura del grupo a que pertenece, la división del trabajo, los hábitos  de vida y los medios económicos de que  dispone. Se encuentra inserto dentro de una sociedad doméstica, de una sociedad religiosa, y de una sociedad politica que ha modelado su conducta y definen su situación en la vida.
Desde que nace hasta que muere, usos,  hábitos, costumbres e instituciones le marcan  como debe comportarse,  que debe hacer y como debe vivir. En las sociedades primarias en los grupos comunitarios, estas formas constituyen el marco de su existencia, en cambio en las sociedades secundarias donde dominan las formas impersonales   y diferenciadas – en  la vida societaria- , esas  formas son como una especie de red que lo toman en una trama de reglas dictadas por la organización,  que se desentiende de él en la medida que su actividad no sea motivo de centro de referencia para una regulación determinada. El inmenso poder del que dispone el Estado moderno, el número de instrumentos efectivos de contralor social, y las técnicas de persuación, hacen que la dominación legal se resuelva en una serie  de actitudes mecánicas, propia de las formas de dominación tradicional.  La inercia, el hábito a obedecer, el hecho de ser más fácil obedecer que mandar, la  creencia racional en la santidad del orden  existente, sustentan con peso la habitualidad psicológica del poder. Contradictoriamente existe  un dominio  cada vez más racional de la  irracionalidad humana, que  se sirve de ella para captar  o conservar el poder. A los hombres los gobiernan los sentimientos y las creencias, no la razón y la inteligencia, y sobre esta base se opera para crear la adhesión irracional, aún en términos de sacrificio voluntario. La obediencia por conducto de lo irracional y las motivaciones más profundas, forman parte del arsenal técnico de las oficinas de propaganda de los gobiernos totalitarios y aún de las agencias encargadas de las campañas de los partidos políticos en los regímenes formalmente democráticos ¿Cuál es la imagen del hombre real? ¿se mueve por raciocinio y la reflexión , o por los intereses de clase, o por motivos irracionales? Estos interrogantes, que constituyen el núcleo de los estudios sobre el comportamiento político, deben ser contestados por la psicología social, la antropología cultural, y la sociología del conocimiento. Tema fundamental en inquietante, por su significación politica. Sobre la visión de un ser racional se edificó la estructura  politica del Estado liberal; en tanto el Estado  social y las ideologías en circulación tienen por substratum un hombre nuevo, donde lo racional está  condicionado por impulsos irracionales. De todos modos, la obediencia en todas sus formas, aparece, según esta doctrina, como la fuente de donde emana el poder.
Critica: se ocupa del poder en sí, antes que del poder en el  Estado, y que aun estableciendo científicamente las motivaciones de la obediencia, no  habría determinado las del mando, el otro término de la relación de la que es resultado el poder.  Esta postura si proporciona una justificación al por qué del poder pero no una justificación racional del mismo.
La doctrina religiosa: sus variantes:
     Dentro del sistema de doctrinas positivas de  justificación del poder de orden tradicional, encontramos en  un primer término, la doctrina religiosa o teológica, basada en el supuesto de que todo poder  proviene de Dios. Sus expositores fueron San Juan Crisóstomo, San Agustin, Santo  Tomás y Suárez, entre otros, y toman como punto de partida pasajes evangélicos, como el  de las dos espadas del Evangelio de San Lucas, La Epístola de San Pablo a los romanos y la primera Epístola de San Pedro. En su origen esta doctrina sirvió a la finalidad concreta de justificar la subordinación del Imperio al Papado, y se ha sostenido durante mucho tiempo para justificar la pretensión de supremacía del poder espiritual por sobre el temporal. Así Leon XIII en la Encíclica Inmortale Dei, refiriéndose a la eventual colisión entre las dos potencias, la espiritual y la temporal, en los asuntos concurrentes o mixtos, sostenía que Dios, que los había establecido a ambos, en su sabiduría perfecta había trazado  el camino de uno y otro, para evitar todo desorden, debiendo actuar unidas, en armonía , como la unión del alma  y el cuerpo. Si se pretende saber cual de las dos debe tener subordinada a la otra, no hay otro medio sino  el de considerar la naturaleza de cada una de ellas y tener en cuenta la excelencia y nobleza de sus fines; una tiene un fin propio  y capital que es proteger a los intereses perecederos, y la otra proveer a los bienes celestes eternos. De este argumento surgía la supremacía de la Iglesia sobre el Estado, el poder indirecto de la Iglesia por  sobre los poderes temporales, que por moderación, pero no por incompetencia, se abstiene generalmente de ejercerlo. Pero en derecho –concluía afirmando León XIII- subsiste integral  esa supremacía, que no se puede negar  a menos que se comience negando la divinidad del fundador de la Iglesia.
Las variantes de esta doctrina son:
-La doctrina sobrenatural.
-La doctrina del  derecho divino  providencial.
-La doctrina del derecho divino de los reyes.
a)Sobrenatural: Sostiene que el poder y la organización política son obras de los designios de Dios, quien confiere directamente la investidura a la persona del soberano o a la autoridad que la ejerce. Cristo en su replica a Pilatos dijo: “No tienes poder sobre Mí, pues el poder esta dado desde arriba (Juan 19:11) y San Pablo “…no hay poder que no provenga de Dios; y aquellos que lo tienen, lo tienen por el orden de Dios. Así que quien se resiste al poder se resiste al mandato Divino” (Romanos. 13:1. s.).
Esta doctrina vinculada originariamente a la investidura de los gobernantes, no tuvo mayor influencia dentro del pensamiento político de la Iglesia. Esencialmente consiste en considerar que todo poder es obra de una manifestación sobrenatural de la voluntad de Dios.
b)Doctrina religiosa providencial o de derecho divino: Con modificaciones de grado , ha dominado el pensamiento religioso. Según ella, el Estado y por consiguiente el Poder existe por obra de la providencia divina que distingue los acontecimientos y voluntades humanas. En el pensamiento agustino, el dominio del hombre por el hombre es pecado de soberbia, excepto cuando se ejerce en el nombre de Dios , en que se transforma en remedio del pecado y la caída del hombre.
Santo Tomás en “De regimene principium” después de aludir al origen divino del poder lo vincula con la naturaleza social del hombre. “El poder no se da al gobernante, sino a los pueblos, quienes delegan ese poder al gobernante”. Posteriormente este matiz aparecerá en los jesuitas españoles como Suárez que enseñaran dichas doctrinas en el Nuevo Mundo, y que por ello la orden será  aniquilada junto a toda su inmensa obra.  Estos españoles lo conciben de la siguiente forma “El poder como principio directivo de toda la comunidad deriva de la naturaleza humana y es inherente a  la propia existencia de la comunidad, quien debe delegarlo a una autoridad, cuya justificación y legitimidad  resulta del conocimiento expreso o tácito de la comunidad. La causa inmediata del poder es Dios y la causa mediata, la naturaleza humana”.
c)Doctrina del derecho divino de los reyes:  Es la doctrina sobrenatural pero ayornada a los reyes o a su servicio y también a las dinastías absolutistas. Dios, según ella, es la fuente de la que emana todo poder. Dios mismo es el que inviste de poder al monarca y a su familia de la cual saldrán sus sucesores  que gobiernan conforme al derecho divino, que tuvo en Francia a Bossuet como expositor y a Luis XIV, este último que es su máximo representante. En que consistía, bueno, en que el rey  era un ungido del Señor, como resultaba en las antiguas escrituras, y su autoridad de la que era investido mediante la ceremonia religiosa de la consagración, “una delegación de la providencia”. Decía Luis XIV en sus memorias “Está en Dios y no en el pueblo, la fuente de todo poder, y solamente a Dios le deben  los reyes dar cuentas del poder que les es conferido”. La iglesia esta excluida de toda injerencia, no ha reconocido esta doctrina.
Doctrina de la Fuerza:
     Concibe al poder como una relación de dominio de los  fuertes sobre los debiles. El Estado aparece como una simple sistematización de la fuerza, que tiene a la violencia por origen y que sólo por la violencia se mantiene sobre la fatalidad de las desigualdades humanas. La conquista , la servidumbre , de los vencidos , fue su forma primitiva. La imposición  por la fuerza oculta tras las mascaras de las leyes es su forma actual. Tales pensamientos se remontan a los sofistas atenienses como Georgias y algo se puede apreciar en Platón. Para quienes la dominación del Estado descansaba en los intereses de los poderosos en mantener la explotación de los débiles.
Para Von Haller el fundamento del Estado no es otro que la natural desigualdad entre los hombres.
Leon Duguit sostiene que en casi todas las sociedades humanas observamos  individuos que parecen mandar a otros individuos y que imponen la ejecución de sus órdenes operando por el empleo de la violencia material cuando es necesario. Los individuos que parecen mandar son los gobernantes y los que parecen obedecer son los gobernados. Se pregunta si ese poder de mandar bajo la sanción de violencia puede tener justificación y legitimidad, Duguit mismo va a decir que no “Porque jamás se podrá demostrar cómo un hombre puede tener legítimamente, en virtud de una cualidad que le sea propia, el poder de imponer por la fuerza su voluntad a otro hombre
Marxismo: El Estado expresa las relaciones de fuerza entre las clases sociales. Así Federico Engels dice “La sociedad hasta el presente, movida entre los antagonismos de clase , ha necesitado del Estado, o sea una organización de la correspondiente clase explotadora para mantener las condiciones exteriores de producción , y por tanto , particularmente para mantener por la fuerza a la clase explotada en las condiciones de opresión (la esclavitud , vasallaje y el trabajo asalariado), determinadas por el modo de producción existente”. Desde este punto de vista el Estado es el de la clase dominante, cuando desaparezca la dominación de esta clase, no hará falta el Estado que no es otra cosa que una fuerza especial de represión.
Esta doctrina resuelve identificando la fuerza con el derecho. Pero el poder no es la fuerza, por más que no exista poder sin fuerza
La fuerza se impone por razones físicas, el poder por razones morales. Hay una relación directa entre poder y fuerza resultante de su justificación: A mayor justificación menor fuerza. No hay dudas desde un punto de vista histórico que el poder no tiene otro justificativo que la fuerza. Pero esta justificación histórica no puede satisfacer a la exigencia racional de su fundamento futuro y tal fundamento no puede ser otro que su función respecto de la realización de la justicia, siguiendo a Heller, en este punto.
Las doctrinas jurídicas: patriarcal; patrimonial; la del contrato social.
     Las doctrinas jurídicas tienen como base la consideración del Estado como producto del Derecho, justificando al poder como institución derivada del derecho de familia (teoría patriarcal), del derecho patrimonial (teoría patrimonial) y  del derecho contractual (teoría del contrato social).
a)La teoría patriarcal: que podría exhibirse como curiosidad histórica , pretende que el Estado deriva de la familia no siendo otra cosa que una gran familia. Los gobernantes como padres de esa gran familia. Tienen el derecho a la obediencia por parte de los gobernados , y el deber de defenderlos, asegurándoles seguridad y bienestar. Robert  Filmer , uno de sus expositores, en su libro Patriarcha or the Natural Power of the King , para justificar el desarrollo de los Estuardos en su lucha con el Parlamento Inglés, se remonta a Adán, a quien considera rey del género humano  haciendo derivar de él , al poder de los reyes.  Alergon Sidney y John Locke  demostraron en Discourses concerning government y en Two treatises on civil government, respectivamente la falacia de la teoría patriarcal, resaltando el elemento consensual existente en la civilización judaica, y en los pueblos de la antigüedad.
b)Teoria patrimonial: justifica al poder como un derecho de propiedad o poder de propiedad.  Lo hace sobre la base de que el orden de la propiedad es anterior al Estado, y la función del Estado está referida a la protección de la propiedad. En definitiva no es más que un matiz de la teoría de la fuerza, pues el dominio territorial y las relaciones que surgen de dicho dominio  , resultan o se expresan en términos de fuerza económica. Por otro lado ese carácter se expresa en lo expuesto por uno de sus más  vigorosos representantes C.L Von Haller, quien sostuvo que  la propiedad ha sido anterior a todas las leyes humanas y que a menudo subsiste sin las mismas.  Señala que no hay un solo Código que haya introducido u ordenado la propiedad, por ello la propiedad no ha nacido del Estado, sino éste de ella. Entonces la propiedad aparece, conforme a esta teoría, como anterior a todas las leyes humanas y que a menudo subsiste heredada. Esto y sostener que la esencia del Estado consiste en servir al mantenimiento de la propiedad de los económicamente poderosos frente a los desheredados, es la misma cosa. Una formulación semejante del Estado no justifica su continuidad futura; es una invitación a su destrucción.  Cuanto menos, a que los expropiados se transformen en expropiadores[1].
c)Teoria del contrato social: es la más importante de las teorias jurídicas , justifica al poder y al Estado como producto  de la libre voluntad contractual de sus miembros, poniendo al  consentimiento como fundamento racional de la existencia del poder.
Es  una doctrina moderna, cuyo primer expositor  fue Richard Hooker , en 1594 en “The Laws of Ecclesial Polity”.  A su respecto Jellinek, señala que en la Edad Media no podía caerse en el pensamiento herético de suponer al individuo como soberano, fuente de todo poder , y ni que Althusius (Politica en  1625) como pretende Gierke ; ni Grocio  se pueden considerar fundadores de la teoría, pero si Hooker. Con Thomas Hobbes se inicia la historia científica del contrato social como fundamento jurídico del poder y el Estado. Rechazando la teología y partiendo del ser y de sus elementos naturales, deriva todas las relaciones sociales de las propiedades de la naturaleza de los individuos. En “Leviatán” distingue dos géneros de estados: un estado natural , fundado históricamente  y basado en las relaciones de la fuerza y un Estado racional. Ese estado natural o de naturaleza es construido mediante la supresión hipotética del Estado, y se encuentra dominado por la guerra  del todos contra todos a causa del egoísmo individual que determina las acciones. El egoísmo produce el temor y del temor nace el deseo de paz y esta puede lograrse si todos entre si conciertan un contrato de unión, cuyo contenido sea el sometimiento de todos a una voluntad. Mediante ese contrato el estado de naturaleza se convierte en Estado civil y aparece El Estado. No el señor o soberano (que puede ser un individuo o una asamblea), sino los individuos forman el contrato. El señor no es parte contratante. Quien se subleva comete el más grave crimen porque lo hace respecto de todos los demás, rompe con los demás.
Jellinek dice que se ha querido demostrar por parte de Rehm, que en Hobbes el origen del Estado esta en dos contratos. No  es así porque Hobbes ni jurista y mucho menos romanista  ignoraba que la simple traslatio iuris aceptada por otra parte genera un contrato. Para Hobbes, por ende , no hay relación contractual entre señor y súbditos. El rigor de su pensamiento sobre la base de la indeterminación histórica de la aparición del Estado, lo conduce a la racionalización del hecho de la fundación, al que reconoce en la realidad histórica, producto de la fuerza.
La idea del contrato es recogida  por la escuela del derecho natural. Puffendorf lo divide en tres etapas: a)un contrato de unión , por medio del cual se constituye el pueblo , b)un decretum por el cual el pueblo adopta una forma de Estado, y c)un contrato de sujeción en cuya virtud se transfiere el poder al soberano. Estas  distinciones tienen un claro sentido histórico, pues la forma politica y la organización del Estado se independizan de las dinastías dominantes. Puffendorf parece  ser el  único expositor de la teoría del contrato social que  mezcla lo histórico con lo racional , pues llega a considerarlo origen histórico del Estado.
Locke también supone un estado de naturaleza o pre político, donde los hombres , en goce pleno de sus derechos naturales viven en completa libertad natural.  A efectos de garantizar sus derechos a la vida , a la libertad , y a la propiedad privada se asocian   y forman el Estado.  A su juicio, siempre que cualquier numero de hombres se junten en sociedad y abandonen su poder , es decir el que les fue conferido por el derecho natural,  y lo depositen en el poder público, existirá sociedad civil o politica. Esto ocurre cualquier vez que cualquier número de hombres dejando el estado de naturaleza, ingresan en la sociedad para formar un pueblo y un cuerpo político bajo un gobierno supremo. Ello autorizara al poder a someterle a la ley que el bien público de la sociedad demande.
Diferencias entre Hobbes y Locke: personalmente este cuadro responde a una de las clásicas preguntas que se hacen al hablar del contractualismo, por  lo que recomiendo que se preste especialísima atención, no  obstante la brevedad:
Thomas Hobbes.
John Locke.
En el status naturalis la ley es la fuerza y el derecho  lo es en la medida de que se posea fuerza para tenerlo, por eso también habla  de la imprevisibilidad constante y que las ciencias y las artes y la propiedad se dan en el estado civil.
No distingue entre sociedad y  gobierno; el contrato social, que saca a los hombres del status naturalis de guerra de todos contra todos donde el hombre es el lobo del hombre, es un  contrato de cada uno con todos, cuya causa final es el cuidado de la propia conservación, abandonando los individuos la condición de guerra, consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres.  Estos confirieron todo su poder   y fortaleza  a un hombre o asamblea de hombres. Es una enajenación de derecho y facultades que no revierten o  sea que no vuelven a los individuos, y que  constituye la substancia del poder absoluto y soberano del Estado. Esta es la justificación al absolutismo.
Se encuentra en él la distinción entre sociedad y gobierno, aun en el estado de naturaleza obran como seres sociales cuya conducta se encuentra regulada por el derecho natural.
El contrato social, no es obra de la enajenación o transferencia de todos los derechos , sino de la delegación del derecho de seguridad y tiene por fin preservar la vida, la libertad y la propiedad privada.
No es un contrato general sino limitado  pues no  está destinado a proporcionar poder a un órgano determinado sino  a hacerlo residir  en la comunidad y con la finalidad de proteger los derechos naturales. El contrato en Locke es el  fundamento del Estado liberal, cuya finalidad suprema es la tutela de la triada: vida, libertad y propiedad individual.
Con Juan Jacobo Rosseau el contrato social se convierte en la base teórica del Estado democrático.  Partiendo de la idea de un estado de naturaleza en el que los hombres viven felices, sin egoísmos ni luchas, edificado sobre la bondad natural de los individuos, libres e iguales, concibe al contrato social como único fundamento necesario de la sociedad politica que se hace indispensable cuando la civilización destruye a ese estado de naturaleza. Como la libertad es irrenunciable, sólo por un acto de voluntad los hombres se colocan bajo la dirección de una voluntad general formada por la comunidad. De este modo, la voluntad del individuo forma parte de la voluntad general y permanece sometido sólo a si mismo, con lo que conserva su libertad aún dentro del Estado. El contrato social es a su vez contrato de sujeción  y el hombre al  formar parte de la sociedad civil entrega todos sus derechos, pero los recupera ampliados como  participe de la voluntad general. Como consecuencia de esto: a)la voluntad general es indelegable, indivisible e inajenable ,b)el objeto de la voluntad  general es la ley, c)el objeto del gobierno es la ejecución de las leyes.
Es necesario dejar establecido que Rosseau no  considera al contrato como  origen histórico del poder y del Estado, sino como la justificación racional de su existencia. Las ideas de voluntad politica e igualdad politica  que constituyen el núcleo de pensamiento de Rosseau en “El Contrato social” , intrínsecamente revolucionarias , han fluido en  la configuración de la sociedad politica contemporánea. Las críticas que se formulan a su  doctrina ocultan en realidad  posiciones adversas a la igualdad politica y al principio de que todo poder político proviene del pueblo , esto es la soberanía del  pueblo.
Kant elevó el contrato social a la categoria de hipótesis racionalmente cierta. Sostiene que el acto por el cual el pueblo se constituye a sí mismo por Estado, según la única manera de ser pensado conforme a derecho, es el contrato originario, mediante el cual todos renuncian a su libertad en  el pueblo para volver a tomarla como miembros de un ser común, esto quiere decir del pueblo considerado como Estado.
Señala que en vano es tratar de rastrear las  huellas históricas de este mecanismo, porque no se puede remontar a los inicios de la sociedad civil. Pero no hay dudas de que el contrato social no  constituye el origen histórico,  ni la causa determinante del poder y  del Estado,  pero tampoco puede haberla respecto de su importancia para justificar el origen de la obediencia desde un punto de vista racional. La voluntad individual, el consentimiento, constituyen en esencia la única base posible de la  convivencia humana.
Doctrina psicológico-moral: Justifica al poder y al Estado como una necesidad moral. Hegel su más prestigioso expositor, atribuye al Estado valor de realidad moral. Sostiene que no interesa a la Idea del Estado la cuestión  del origen histórico del mismo, es decir el saber si este proviene de las relaciones patriarcales, del miedo, de la desconfianza, de la cooperación. Tampoco interesa saber como   ha sido asegurada y establecida la base de sus derechos en la consciencia. Tampoco interesa saber como ha sido asegurada y establecida  la base de los derechos en la consciencia, si por derecho divino, positivo o por  contrato. El análisis filosófico no se ocupa sino de la interioridad, del “concepto pensado”. En el descubrimiento de ese concepto Rosseau tuvo el mérito de haber establecido un principio que no sólo en su forma sino también en su contenido es intelectual: ha tomado como principio del Estado “la voluntad”, que es el pensamiento mismo. Sólo que para él,  la voluntad no existe sino  en la forma determinada de la voluntad individual, según él la voluntad general no existe como racionalidad sino como elemento consciente. El contrato tiene así como fundamento el libre arbitrio, la opinión y el asentimiento voluntario y explicito. Este principio ha destruido “lo divino”, su autoridad y majestad absoluta.  Más aún, ha llegado al  poder y traído el más formidable espectáculo  que hayamos conocido en la existencia del hombre: la fundación de un gran Estado  comprendida desde el principio  por el pensamiento; la voluntad de darle como base solamente lo racional. Contra el principio de voluntad individual es menester recordar, dice Hegel, el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en sí, independientemente del hecho de que sea deseada o reconocida por la voluntad individual. La idea del Estado existe como realidad inmediata, pero como idea general el Estado es el espíritu  que en el proceso de la historia universal se da su realidad. Es decir, el poder de la razón, realizándose como voluntad.
Por último la doctrina psicológica, justifica al poder  y al Estado por tendencias e instintos sociales del ser humano. Es la concepción de Aristóteles, que hace del hombre un ser naturalmente político y del Estado una asociación  que “nace en vista de la vida, pero existe de hecho en vista de una vida bien organizada”. El Estado, no sólo es conceptual sino históricamente, desde esta perspectiva se nos presenta como una forma necesaria de comunidad humana, que encierra la escencia de la consciencia en una unidad completa. En realidad, la doctrina psicológica se enlaza con la  doctrina moral, pues son motivos psicológico-morales los que hacen que el hombre deba vivir en sociedad.
Teorías negativas o negatorias del poder: Marxismo, Anarquismo y sus matices: Anarco-Individualismo, Anarco Socialismo y Anarco Sindicalismo.
    Las teorías estas a los efectos de su sistematización pueden resumirse en dos:
a)Las que sostienen que el Estado en cuanto a organización del Poder se extinguirá (Marxismo)
b)Las que lo consideran como una ficción que encubren la opresión por la fuerza , de una minoría por una mayoría, cuya supresión liberará a la sociedad de la desigualdad y la injusticia (Anarquismo).
Marxismo:
Engels: En el Anti-During, afirma que cuando el Estado se convierta en el representante de la sociedad, será por sí mismo superfluo. Cuando no exista ninguna clase social a la que haya que mantener en la opresión, cuando desaparezcan, junto con la dominación de clase, junto con la lucha por la existencia individual –que viene de los productores anarquistas- los choques y excesos de esta lucha, no habrá ya nada que reprimir ni hará falta por ende , la fuerza especial de represión que es el Estado. El primer acto mediante el cual el Estado se convierta en representante de la sociedad estará en la toma de posesión de los medios de producción en nombre de la sociedad, será a la par su último acto independiente como Estado. El estado será abolido, no se extinguirá.
Marx: En toda forma  social se produce cierta organización que constituye el gobierno o el Estado de dicha forma social. Esa organización, poco a poco, acaba por devorar la sociedad sobre la cual vive. Marx dice “ese poder ejecutivo, con su monstruosa organización burocrática y militar, con su mecanismo complejo y artificial, con un ejercito de funcionarios…al lado del ejercito de soldados, espantoso cuerpo parasitario, que como una membrana reticular, se enrosca alrededor del cuerpo de la sociedad…”   y en la carta sobre el programa de Ghota, hacia consistir la libertad en el hecho de que el Estado “de órgano de supremacía sobre la sociedad, llegue a ser subsidiario de la sociedad”. La tesis de la desaparición del Estado por el agotamiento de su función de instrumento de intereses de clase constituye el núcleo de la posición negativa del Poder por parte del marxismo. La experiencia histórica ha venido a demostrar en este aspecto la falacia de esta doctrina.
Anarquismo y sus mátices:
Propiamente dicho: En cuanto al anarquismo, su posición es negativa del Poder y no del Estado, si concebimos a este como una forma de vida ordenada, toda vez que la anarquía no es ausencia de orden sino de fuerza. La imagen de una sociedad libre y justa significa, como concreción del ideal anarquista, la supresión de toda coacción exterior y el imperio de una coacción interior, consciente, voluntaria y libre.  La negación de la autoridad, la negación del Estado son temas recurrentes en los escritos anarquistas. Pero parte de una visión optimista de la naturaleza humana, de la evolución social y cree en la gradual pero segura perfección del espíritu humano.
Lo que dice Getell , al decir que el anarquismo propone fundir los ideales del liberalismo , y del socialismo que son las dos grandes corrientes sociales del siglo XIX , tomando del primero su desconfianza y menoscabo del Estado y su entusiasmo por la iniciativa individual, y del segundo la condenación de la propiedad privada , fuente de la explotación que sufren los trabajadores. La libertad sin el socialismo –según Getell- constituye un privilegio, y el socialismo sin la libertad es el camino de la autocracia y la esclavitud.
El anarquismo puede dividirse, por sus fines y por sus medios:
a)Por sus fines:
Individualistas: El pensamiento anarco individualista tiene su precursor en el Clérigo Inglés Guillermo Godwin, quien en su libro Political Justice, deposita su fé en la educación y cultura como instrumentos de la liberación del hombre de todo poder coactivo. Por este medio, llegará un momento en el que las leyes sean innecesarias, no existirá autoridad ni propiedad privada. Los individuos libres de toda sujeción, según los imperativos morales de  su propia conciencia, edificarán una sociedad sin cadenas.
Max Stirner (1806-1856): Es el mayor representante  de esta corriente, su nombre era Jean Casper Schmidt, y utilizo el seudónimo de Striner, en virtud de considerar su trabajo en un colegio de niñas como impropio de un verdadero anarquista. En su libro El Único y su propiedad exalta la más absoluta libertad individual como la suprema finalidad de la vida humana, postulando un individualismo casi salvaje que se denota en frases como “Yo mismo soy mi causa” y “Yo no soy ni bueno ni malo”, hay cierta amoralidad en sus pensamientos. Consideró a la sociedad como una agrupación de egoísmos, fue un reformador social y critico de la sociedad capitalista. Se mostró partidario de las cooperativas y los sindicatos.
Pierre Joseph Proudhon: El pensamiento anarco socialista lo tiene como precursor no le agradaba que se lo considerara un anarquista ya que dicha palabra se vinculaba a actos de violencia, el prototipo de este hombre era de reformador pácifico. Publica en 1840 su famoso trabajo ¿Qué es la propiedad? Donde sostiene la igualdad natural entre los hombres y el derecho de todos al producto de su trabajo, no sólo al salario. La retención que se le efectúa al  trabajador de una parte de ese producto, por el terrateniente o el patrón la considera –en forma de renta,  interés o ganancia- la considera un robo y la propiedad así acumulada es el producto de dicho robo. De ello deduce que los capitalistas y terratenientes constituyen una clase parasitaria e inútil. La apropiación de la propiedad privada es una forma de esclavitud de la que emanan las desigualdades sociales. Para sostener esa usurpación y mantener a los hombres sometidos a esa explicación, se instituye el gobierno como encarnación del poder en el Estado, cuya substitución por un sistema cooperativo y pluralista restituirá la libertad en una sociedad más justa.
Anarquismo colectivista:
Mijail Bakunin (1814-1876): Primer dirigente teórico del anarquismo colectivista, no solo hizo del anarquismo un movimiento internacional organizado sino que lo identificó con la violencia. Sostiene que el Estado es la negación más flagrante de la humanidad que debe devorar para no ser devorado, conquistar para no ser conquistado y esclavizar para no ser esclavizado. Rompe la universal solidaridad de los hombres y asocia a una minoría para destruir y esclavizar a los demás.  Piensa que debe ser substituido por una comunidad internacional de millones de trabajadores. Y sobre la ruina de los Estados nacionales debe constituirse un Estado internacional compuesto por millones de trabajadores. Estas ideas lo llevaron a disentir con Marx y Engels, a quienes tildó de socialistas de Estado por el proletariado que llevaría a su juicio otra tiranía. Ejercieron sobre él influencia  Feuerbach, Proudhon y Weitling y actuó en la primera internacional, fundada en 1868 de la que fue expulsado en 1872, en el congreso de la Haya. En  1873 funda la Asociación Internacional de Trabajadores, de neta esencia anarquista con grupos  franceses, italianos y españoles.
Entre sus obras se cuenta el Catecismo de un revolucionario, escrito en colaboración con otro ruso Netschajew que es un verdadero manual de la acción sediciosa donde el fin de la revolución santifica los medios, va desde la traición hasta el terrorismo de los jefes de Estado. Durante 30 años el accionar de este tipo de anarquismo constituyo un horrendo terrorismo cuyas victimas pueden citarse al zar Alejandro III de Rusia , al rey Humberto I de Italia , al presidente americano Mackinley. Escribió Estado y Anarquía y Dios y el Estado. Consideraba a Marx un autoritario de los pies a la cabeza carente del instinto de la libertad.  Su éxito era la habilidad de ser escuchado, tal es así que era un ruso que no poseía más fortuna que su espíritu y su voluntad, podrá haber atado los primeros cabos del movimiento obrero internacional, ligando a países como España, Italia y Rusia. Debió pasar los mejores años de su juventud purgando sus  hazañas revolucionarias en las cárceles de Sajonía, Austria y Rusia y en las estepas siberianas. Es un voluntarista y no un historicista. Creía en la acción de los pequeños grupos como ejecutores de la revolución. Este pensamiento influyó en Lenín. Murió en 1876.
Pedro Kropotkin (1842-1921): Fue discípulo y epígono de Bakunin, sus obras La Anarquía: su filosofía y su ideal; La moral anarquista; La conquista del Pan , Palabras de un Rebelde y La ayuda mutua. La clave de su pensamiento radica en la fé de su solidaridad espontánea como fuerza de la cohesión de la vida humana capaz de desarrollarse en una pluralidad de asociaciones voluntarias que substituyan naturalmente al Estado. Propicia un anarquismo de comunas. Influyó en el Movimiento de la Juventud Alemana y luego el las comunas de colonos de Israel.
En uno de sus libros El Estado su rol histórico se pronuncia respecto a lo que se debe considerar Estado y descalifica a la escuela alemana y francesa diciendo que no pueden concebir la sociedad sin concentración estatal y por eso estas le reprochan al anarquismo querer destruir la sociedad.
Dice que razonar así es ignorar los logros que el hombre tuvo cuando no existía el Estado , dice que en esos momentos las libertades de la vida local no estaban destruidas por el Estado y que esos hombres vivían en municipios o federaciones libres.
El Estado para él es la triple alianza constituida  por el jefe militar , el juez romano y el sacerdote. Los tres forman un seguro mutuo para el dominio , los tres se unen en un mismo poder que ordenará en nombre de los intereses de la sociedad , y aplastará a la sociedad. Es de hacer notar que Kroptkin después de la revolución de febrero de 1917 volvió a Rusia y apoyó a Kerensky no a los Bolcheviques, de cuyo programa dictatorial no participó.
León Tolstoi (1828-1910): Es la contrafigura, dentro del anarquismo colectivista de Bakunin. Su punto de partida es el cristianismo, el amor al prójimo que de aplicarse en su originaria pureza tornan innecesario el poder y las leyes.
Esto se debía realizar mediante la resistencia pasiva, no pagando impuestos  , no prestar servicio militar , negándose a obedecer las leyes y los tribunales. Decía que la sociedad futura no resistiría la desigualdad entre los hombres. Fundadas en el bien y el amor las relaciones de trabajo serán espontáneas y libres. El trabajo quedará reducido a lo indispensable para la vida y será fundamentalmente manual , simplificando la división del trabajo y la producción de bienes necesarios para la existencia.
La idea central de resistencia pasiva será llevada a cabo dentro de otras circunstancias históricas por Ghandi.
Anarquismo en los albores del siglo XX: Adquiere una matiz sindicalista que lo hará políticamente operante. Ya no intentará un retorno a las formas comunales puras, precapitalistas y pretecnicas, partiendo se la base de que el progreso industrial no sólo era irreversible sino indispensable para el mejoramiento de la vida humana, si se organizaba bajo formas socialistas y se organizaba bajo formas de libertad y plenitud humanas , hace su aparición el sindicalismo revolucionario. El sindicato proviene del término en francés “syndicat”, deja de ser el núcleo obrero basado en la unión de los trabajadores para obtener mejores condiciones de trabajo dentro del orden social imperante , y se transforma en el instrumento de lucha revolucionaria para buscar la destrucción de la sociedad capitalista. Para ser la herramienta de lucha política del movimiento obrero organizado.Buscándose lograr un socialismo sindical con asociaciones sindicales, con un órgano común que es el congreso sindical. No obstante ser en cierta medida, una síntesis de anarquismo y marxismo, el sindicalismo debe enrolarse dentro de los movimientos no marxistas. El corporativismo fascista constituye la antítesis del sindicalismo.

   


[1]  Franz Oppenheimer, en L` Etat  comienza haciendo un resumen  rápido de las teorias políticas a las que denomina  “de clase”, para establecer a su juicio todo lo que el Estado no es.  “El Estado, no ha sido concebido, dice por  la necesidad de la naturaleza” como sostuvo Platón y no es  “un producto de la naturaleza como lo quiso Aristóteles”. También es falso que se haya desarrollado por el instinto de sociabilidad. El Estado no es “un gobierno de muchas familias y de lo que les es común con poder soberano” (Bodin); y no está  tampoco constituido para poner fin a la guerra de los hombres contra los hombres como ha asegurado Hobbes y otros muchos después de él.  El Estado no es resultado de un contrato social, como mucho tiempo antes de Rosseau han querido Grotius, Spinoza y Locke. ¿Qué es el Estado en sentido sociológico? El Estado es , por completo en cuanto a su origen, casi  por completo en cuanto a su naturaleza durante las primeras etapas de su existencia, una organización social impuesta por un grupo vencedor a un grupo vencido. Organización cuyo único fin es reglamentar el dominio del primero sobre el segundo defendiendo su autoridad contra las revueltas interiores y los ataques exteriores. Y este dominio no ha tenido jamás otro fin que la explotación económica del vencido. Hemos transcripto a Oppenheimer como claro expositor de la teoría de la fuerza y justificación del poder y el Estado.


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