jueves, 24 de febrero de 2011

Naturaleza del Estado: Conceptos y análisis Doctrinal


                        TEORIA DEL ESTADO

Bibliografía utilizada: “Derecho Político-Tomo I” Carlos S. Fayt (La Ley).
“Introducción a los Estudios Políticos”, Mario Justo López (Depalma).
“Manual de Ciencia Politica”, Caminal Badía (Tecnos, España).
“Derecho Político”, Germán Bidart Campos (Astrea).
Naturaleza del Estado: Conceptos y análisis Doctrinal (Desarrollo temático del Dr. Carlos Fayt).
    El Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad; una forma de vida social políticamente organizada. Esa organización no pertenece al reino de la naturaleza,  sino al del  espíritu. Es producto de la cultura y de la interacción humana.
La interpretación del Estado como un hecho o un fenómeno de la naturaleza condujo a investigar su constitución natural, sin percibir que podía tratarse de un  fenómeno cultural, de una creación humana,  el problema consistía esencialmente en determinar su sentido y significación.
Hasta el momento de su formación  institucional, los grupos humanos se desarrollaron políticamente amorfos. Las comunidades gentilicias carecían de un poder político claramente concebido, no tenían organización política. En ellas, el poder es familiar, social o religioso, pero  no político. El poder del jefe  de familia sobre el  conjunto familiar, que nos lleva a la vida de la tienda, al  momento  histórico en que el hombre era una tribu y los hijos se reconocían en su padre, era poder  social o  religioso pero  no poder político.  La concepción clásica que intentó hacer  derivar la autoridad política de la autoridad paternal no resistió la crítica de Locke  en  el primero de sus ensayos del gobierno civil, toda vez que los reyes y los senados de las antiguas ciudades eran producto del consentimiento , como expresión de la voluntad común. Lo mismo puede expresarse respecto de la concepción iroquesa o matriarcal que hizo residir en la mujer la autoridad real, pues por más que en su sangre se fundara el derecho de sucesión,  en el mejor de los supuestos lo transmitían pero no ejercían la autoridad política.
En cuanto al  poder religioso, que hace remontar al culto totémico  de los grupos primitivos. Como fundamento de la autoridad mágica ejercida por  los más ancianos como instrumentos de enlace con las fuerzas mágicas   sobre naturales o invisibles ; o la teoría frazeriana de la aparición de  la  aparición de la jefatura suprema como dominador carismático o numérico de las fuerzas amigas y enemigas del grupo; o bien como simple extensión del  poder del  jefe de familia  encargado del culto domestico , no son resultado de una relación política, donde el mando y la obediencia están determinados por las reglas comunes con miras a la conservación o transformación de un orden social prefijado. Ese poder es tributario del culto, de la estructura del miedo o lo  sobrenatural, no de una distinción clara entre gobernantes y gobernados.  
Debemos dejar establecido que el Poder, en cuanto probabilidad de obediencia, es un fenómeno social, una relación del hombre con el hombre, una situación del hombre frente a los hombres. En la sociedad existen una infinidad de Poderes, tanto como relaciones de obediencia o subordinación se  dan  en su  seno.   Existen poderes familiares, sociales, económicos , religiosos , culturales, entre otros. De  entre esa constelación de poderes  que forman la trama de la vida social toma el nombre el poder político el que tiene probabilidad de recibir obediencia por todo un grupo social, con  el  fin de imponer un orden de convivencia,  con fuerza suficiente para regular la conducta individual y  social. En general, es el poder político todo poder de autoridad o dominación, denominándose poder estatal a la expresión suprema del  poder político.   Este poder se encarga en un hombre o en un grupo de hombres, en algunos momentos históricos se delegó más en  un hombre, en otros en la asamblea, o  en la asamblea para que controle a ese hombre, pero no obstante la delegación vista en sus diversos entornos o  coyunturas , podemos decir que poder es “potencia o fuerza  organizadora de la vida social”.
Histórica y  conceptualmente, el poder político es creación humana. La  organización política no es una formación natural ni un organismo, sino una formación cultural, en cuya génesis  han gravitado elementos naturales  y culturales que  lo hicieron posible y necesario.
Clasificación de las concepciones sobre la naturaleza del Estado.
    Son distintas las concepciones que se han formulado para explicar la naturaleza del Estado:
-Se ha  intentado considerarlo como un hecho.
-Como una relación de dominación.
-Como un organismo  natural.
-Como un organismo Ético-Espiritual.
-Como una unidad de asociación o de acción.
-Como  una relación jurídica de la cual se lo considera sujeto.
Hay quienes sostienen que  su causa primera consiste en una exigencia de la naturaleza humana, en tanto que otros afirman que es un producto de la libre voluntad de los hombres, que su génesis obedece a fuerzas que están por fuera de la sociedad; que es la sociedad la que obliga al hombre a someterse al Estado, o que el hombre se somete al Estado por deliberada voluntad, en fin que el Estado es un organismo natural, o  bien un mecanismo, una creación artificial. Estas divergencias conceptuales tienen su origen en la circunstancia de no percibir  con claridad la distinción que separa lo natural de lo cultural, confundiendo la sociedad con el Estado, en no comprender sino la realidad exterior del Estado, lo objetivo del fenómeno estatal,  referido a la interioridad humana.
Estas concepciones o teorias pueden clasificarse , según consideren que el Estado es una formación natural, o una  formación artificial, o que admitan ambos aspectos , en 1)orgánicas; 2)mecánicas , y 3)intermedias; y según consideren al Estado un modo predominantemente externo o predominantemente interno en : 1)objetivas y 2)subjetivas. Todas ellas, en esencia implican una toma de posesión respecto de la estructura de los grupos sociales y la organización política.
Concepciones orgánicas:
      Consideran al Estado como un organismo, una formación natural  independiente de la voluntad individual, se caracterizan por no diferenciar claramente tanto los fenómenos sociales como  los fenómenos políticos. Sorokim ha señalado que entre las  concepciones básicas de una sociedad es posible distinguir  cuatro tipologías principales:
-concepción mecanicista de la sociedad: como una especie de sistema mecánico.
-concepción nominalista o atomista: sólo ve individuos en  la sociedad y no reconoce en ella  ninguna realidad supraindividual.
-concepción orgánica: contempla  a la sociedad como una unidad viva , reconociendo en ella una realidad supraindividual, un origen natural y una existencia espontánea.
-concepción funcional:  no  se preocupa por si la sociedad es un mecanicismo o  un organicismo, natural o  artificial, sino que trata de verla como un sistema de individuos interrelacionados, presentándose como una síntesis del nominalismo y el realismo sociológico.
El organicismo puede clasificarse  en:
-Organicismo filosófico: concibe a la sociedad como una realidad supraindividual, como una unidad de vida originada espontáneamente,  y sometida a “leyes naturales”. Pero no traza comparaciones entre la sociedad y los organismos   biológicos, ni ve en la sociedad un  “alma”, ni una “voluntad”, ni una “mente” social.
-Organicismo psicosocial: no sólo concibe a la sociedad como una realidad supraindividual sometida a “leyes  naturales” y  originada espontáneamente, sino que afirma que “la sociedad es un organismo supraindividual con ideas, representaciones, mentalidades y voliciones”. Este tipo de organicismo está representado por la escuela sociologista.
-Bioorganicismo social: concibe a la sociedad como un organismo biológico, como una realidad vigente y natural, sometida como todo organismo a leyes  biológicas, que regulan su realidad física, sus procesos vitales de funcionamiento y desarrollo.
Organicismo moral, psicosocial y biorganicismo:    
     La idea de que la sociedad es un producto del crecimiento natural, y la comparación entre el Estado y un organismo, particularmente con el cuerpo humano o con facultades del espíritu humano; se remontan al origen mismo del pensamiento social. Platón , que en su República supone un paralelismo entre las facultades del espíritu humano, razón , voluntad, y pasión , con los miembros de su Estado ideal, confiere el gobierno a la potencia reflexiva (magistrados o filósofos) , el  cuidado del orden y de la defensa que es la potencia volitiva (guerreros)  y la satisfacción de las necesidades a la potencia emocional (artesanos). Otro tanto puede decirse de Aristóteles, en La Politica donde alude que el Estado no sólo es anterior a la familia y al individuo, sino que extrae de la relación entre el alma y el cuerpo la justificación de la esclavitud, utilizando analogías entre las facultades humanas y de la sociedad. El organicismo de ambos, se puede denominar “organicismo moral”.
En Roma  Cicerón, Séneca, Tito Livio, entre otros, encuentran similitudes entre el desarrollo y el proceso de la vida humana y el proceso político de las sociedades. Menenio Agripa  llega al extremo de comparar en el apólogo a los patricios con el estomago y a los plebeyos – en ocasión de la rebelión del monte sacro , que traería a la lex Poetellia Papiria como resultado que aboliría el nexum- con  el resto del cuerpo que hace lo suficiente para alimentarlo.  Si los miembros se negaran a alimentar al estómago, éste cuerpo moriría, entonces aquellos con estos constituyen una unidad inescindible.
En la Edad Media, la concepción organicista se encuentra influida por el pensamiento de San Pablo de que la Iglesia era el cuerpo místico de Cristo y es frecuentemente  que escritores como Juan de Salisbury, Nicolás de Cusa, y Campanella utilicen analogías organicistas.
Durante la Edad Moderna, particularmente en los siglos XVII Y XVIII, el organicismo cede paso al mecanicismo. Pero aun quedan resabios en mecanicistas  de la talla de Hobbes, quien concibe al  Estado como un “hombre artificial”. En la introducción de El Leviatán , dice: “Por arte se ha creado el gran Leviatán , llamado República o Estado, en latín Civitas, que no era otra cosa que un hombre artificial, aunque de mayor estatura y fuerza que el natural, a cuya protección y defensa estaba enderezado, y en que la soberanía es un alma artificial, puesto que da vida y movimiento a todo el cuerpo; los magistrados y oficiales de justicia , articulaciones artificiales ; la recompensa y el castigo son los nervios, la riqueza de todos los miembros particulares es la fuerza; la seguridad del pueblo , es el negocio; los consejeros ; la memoria , la equidad y las leyes son  una razón y una voluntad artificiales; la concordia , salud, la sedición enfermedad; y la guerra civil , muerte”.
La concepción organicista adquiere nueva fuerza al comienzo del siglo XIX, con Burke, De Bonald, De Maistre, Fichte, Schelling, apartir de entonces con Ahrens, Saint-Simon, Comte, Lorenz Von Stein , Gierke y  Zacharie.
Herbert Spencer, típico exponente del biorganicismo social,  sostiene que  las sociedades concuerdan con los organismos individuales  en cuatro particularidades:
-Comenzando por pequeños agregados, van aumentando insensiblemente en masa.
-En un principio son tan sencillas de estructura  que se podría considerar que carecen  de ella, y asumen en el curso de su desarrollo, una complejidad  de estructura que va  aumentando sin cesar.
-La vida de la sociedad es independiente de cada una de las vidas que la componen y mucho más prolongada que la de estas, cada una de ellas nace , crece , trabaja ,  se reproduce y  muere , mientras que el cuerpo político , compuesto de ellas , sobrevive de generación tras generación ,aumentando en masa , en perfección de estructura y en actividad funcional.
Lilenfield ha sostenido que “la sociedad humana, como los organismos naturales, es una entidad real. No es más que la continuación  de la naturaleza, una manifestación más elevada de las mismas fuerzas que descansan en la base de todos los fenómenos sociales”. Spencer en algún sentido hace lo propio señalando a la sociedad como un sistema de alimentación, el vascular, circulatorio y nervioso de los organismos, toda vez que así como el tejido es un complejo de células, el órgano un complejo de tejidos,  y la persona un complejo de órganos, la sociedad es un complejo de personas.
Schäfle  , para quién el ejército, la policía, las técnicas sociales no son más que tejidos  que protegen el organismo social; Novicow, afirma que desde el momento en que la sociedad está compuesta por seres vivos no puede ser más que un ser viviente gobernado por una “elite” cuyos miembros son verdaderas células sensitivas en una sociedad.  Worms dijo que no obstante las diferencias que existen entre la sociedad y los organismos no son suficientes como para dejar de concebir a la sociedad como tal.
Resulta de sumo interés la concepción de Bluntschli en el campo especifico de “     La Teoría General del Estado” en la que sostiene que el Estado no es un instrumento sin vida, una maquina muerta, sino un ser vivo y por ende un organismo. Consideró un mérito de la Escuela Histórica Alemana el haber reconocido la naturaleza orgánica de la nación y del Estado , rechazando la concepción mecánica y la concepción atomista que dan preferencia al individuo sobre el todo social y político.  No obstante asignarle carácter masculino al Estado en oposición al carácter femenino de la Iglesia. El autor revista , es decir , destaca en el organismo psicosocial, toda vez que en última instancia considera al Estado como un organismo especial, moral e inteligente, inmenso  cuerpo que recibe ideas y sentimientos de la nación y las expresa en forma de leyes. Dentro de este mismo tipo de historicismo podemos mencionar a Savigny con su  concepto de Volkgeist, es decir el alma popular que unificaba a los reinos germánicos, ese conjunto de danzas, lengua y tradiciones que eran fuente del derecho.
Así tenemos que en el organicismo filosófico o moral comprendemos a Platón y Aristóteles. En el organicismo psicosocial a Savigny y Bluntschli, y en el bioorganicismo a Schäfle, Novicow, Lilienfeld , Worms y Spencer.  Existe también la teoría del vitalismo biológico de Bichat según la cual en el seno de la sociedad se da la misma lucha que en un órgano viviente, es una modalidad de la concepción bioorganicista.
Critica a la concepción: Lo único que tiene de positivo es su pensamiento de que la sociedad humana no es una creación enteramente artificial y que constituye una unidad distinta de la simple adición de individuos aislados. Pero peca por defecto en cuanto a que resulta insuficiente para proporcionar una idea de la realidad social en su totalidad, sino peligrosa, toda vez que atribuir a la sociedad y al Estado el carácter de seres  supraindividuales, oculta la intención de someter al hombre al dominio de la voluntad  y las necesidades de la clase gobernante, que se transforma de este modo en la intermediaria  entre el individuo y “seres misteriosos”.   Es un sacrificio de la vida individual a seres superiores  y distintos, que en la doctrina de la representación política, desde Hobbes, es algo natural. Para Kelsen detrás de estas concepciones  no son más que una careta bajo la cual se esconden juicios de valor. Heller señala que la concepción organicista surge como formula contrarrevolucionaria al “hacer” el Estado de la República Francesa.
Las observaciones críticas que vimos se pueden resumir en los siguientes puntos:
§  Convierten a la analogía en identidad. La analogía puede usarse como elemento clarificador del conocimiento. Si se la transforma en identidad, se altera la naturaleza del objeto quebrantando su sustancia.  Se puede comparar a los partidos políticos con una maquina a  vapor, se puede comparar al Estado con un buque, como hizo Freyer, pero no puede sostenerse que el Estado sea verdaderamente un buque.
§  Enmascaran finalidades de política práctica. En este sentido son ficciones elaboradas para dar sustentación  a una profesión de fe y ser utilizada en “una lucha a favor o en contra de un determinado sistema político”.
§  Niegan la personalidad humana y sus atributos de decisión y acción, pero también conducen a la negación de esas facultades  respecto de todos los grupos sociales organizados voluntaria y conscientemente.
§  Dejan de resolver “el problema de la unidad del individuo y de la multiplicidad de los grupos a los que pertenece como  miembro”  poniéndose al servicio de aquellas ideologías que hacen del hombre un medio para la realización de supuestos fines suprahumanos.
§  En conclusión, el concepto de organismo debe ser sustituido por el de forma o estructura, que permite comprender lo social e individual como un todo unitario, articulado mediante conexiones de sentido.
Concepción mecánica:
    La teoría mecanicista  tiene como postulado al individuo. Considera a la sociedad como un agregado de individuos y  al Estado como una creación de la voluntad humana, cuya fundamentación racional se encuentra en el contrato o pacto social. Sus más antiguos expositores fueron los sofistas atenienses del siglo V a.C especialmente Protágoras, Gorgias y Pródico, fieles al pensamiento de Protágoras para quien “el hombre es la medida de todas las cosas” sostuvieron que el Estado era una creación artificial, cuya autoridad se  fundaba en la fuerza. El gobierno existía como una consecuencia del compromiso de los fuertes para someter a los débiles, o el acuerdo de los débiles para protegerse de los fuertes. De este modo comprendieron a la asociación política como producto del acuerdo individual. Los cínicos con su postulación de un derecho igual para  todos los seres humanos, fueron aun más radicales. En Roma Lucrecio sostuvo que todo en cuanto existe es resultado de la evolución mecánica, no  sólo de las creencias y de las instituciones, sino del hombre mismo. Cicerón negó la superioridad del Estado sobre el individuo afirmando que el origen del Estado se encontraba en un pacto entre los hombres con miras a la protección reciproca, el individualismo de los sofistas reaparece en los siglos XVII y XVIII, como consecuencia del progreso de las ciencias físicas  y matemáticas y  la secularización del pensamiento y su autonomía frente al dogma religioso, el libre uso de la inteligencia y la  inclinación por la ciencia. Las tareas fundamentales de la Edad Moderna fueron:
-La liberación de la conciencia humana.
-El reconocimiento del valor y de los derechos del individuo.
-Los avances de las ciencias naturales que hicieron que se interpretaran los fenómenos sociales como fenómenos físicos, claro que provocando también exageraciones.
Durante el siglo XVII, Hobbes, Spinoza, Descartes, Weigel, Leibinitz, entre otros , estudiaron al hombre como  objeto físico, como si fuera una maquinaria humana. La sociedad  fue considerada como un nuevo sistema cuyos elementos estaban ligados por la atracción o la repulsión “contemplando el alma humana como un mecanismo susceptible de ser desarmado”.  René Descartes padre del racionalismo moderno construye su sistema de pensamiento sobre la base de que cada entidad individual es una máquina que opera por sí sola. Su concepción de un universo mecanistico, en donde tanto lo orgánico como lo inorgánico puede ser definido en términos de extensión  y movimiento, y la unidad del mundo físico significó  que se dejaba de lado la revelación como fuente de toda verdad. Dios es únicamente la causa primera del movimiento y las causas segundas o físicas, son las leyes, la primera de las cuales es la inercia  y la segunda la conservación del movimiento. El raciocinio –análisis e intuición racional- constituyen la base del conocimiento. El mecanicismo  y el racionalismo cartesiano encontraron en Benito Spinoza y en Hobbes sus sucesores.
Spinoza en su Tractus Politicus o Tratado Político considera que la sociedad como parte de la realidad toda tiene una contextura mecánica y causalista. Las inclinaciones y afectos humanos son propiedades del alma, así como el calor y el frio son propiedades del aire. Identifica al poder con el derecho, pero esta identificación del derecho al hecho no se basa en nada empírico, sino en la unidad originaria de todas las cosas que existen en la naturaleza, entendiendo que el fin  del Estado es la libertad y la seguridad individual.
Hobbes en el Leviatán, sostiene que la propia conservación es el primero de los bienes, así como la muerte es el mayor de los males. Tanto el hombre como el universo pueden ser explicados en los términos de la mecánica. El hombre no es sociable por naturaleza, todo lo contrario. En el Estado de naturaleza se encuentra en una guerra de todos contra todos, donde el hombre es el lobo del hombre y el derecho que sobre algo se pueda tener lo es o coincide en la medida de la fuerza que se posea.  El derecho es la fuerza, el derecho de alguien coincide con su poder.  Pero el hombre procura su conservación  y la razón indica que debe lograr la paz, lo que sólo se consigue cuando todos renuncian a su derecho innato sobre las cosas. Nace así el status civilis o estado político – que se constituye cuando todos contratan con todos- como una especie de hombre artificial, cuya alma es la soberanía, siendo “una persona cuya voluntad nacida del contrato de muchos hombres, debe ser considerada como la voluntad de todos ellos”. Hobbes tiene una concepción pesimista de la naturaleza humana y su doctrina operó como legitimante de la monarquía absoluta.
Isaac Newton y Locke fueron los fundadores de la ilustración, movimiento intelectual que culminó en el siglo XVIII, que tuvo fundamental gravitación en la formación del pensamiento social y político moderno. Partiendo de la idea de que la razón es la única fuente de conocimiento, concibe al universo como una maquina subordinada a leyes inflexibles, que rigen de modo uniforme el orden de la naturaleza.  La civilización ha vuelto artificial a la vida humana, siendo preferible un retorno a las formas simples de estructura, a la libertad natural, a la vida conforme a la naturaleza y a los dictados de la razón.
Locke consecuentemente sostuvo, que el estado de naturaleza es un estado de libertad. En tal estado prepolitico las relaciones entre los hombres son regidas por el derecho natural. Por consentimiento los hombres establecen la sociedad civil, es decir el Estado y le delegan el derecho de defensa o seguridad. Así pues el fin del Estado y la ley es garantizar la vida, la libertad y la propiedad privada.
Jean Jacob Rosseau, el verdadero revolucionario entre  las grandes figuras de la ilustración  y el padre de la teoría democrática moderna, no es un racionalista.  No obstante compartir todos los conceptos cardinales de la ilustración, no comulga con la idea de que la  razón sea la única guía de la sabiduría , la única fuente del conocimiento. Entiende que los sentimientos, las emociones y los instintos aproximan a la naturaleza y ayudan a lograr la felicidad y por consiguiente que los progresos de la ciencia son la causa de la infelicidad humana. Fue su lema “el retorno a la naturaleza”, sosteniendo que la forma de vida del “noble salvaje” es decir la del hombre primitivo, es el ideal de la vida. En la sociedad civilizada reina la tiranía y la injusticia, la perversidad y la desigualdad; la propiedad privada es el origen de la desigualdad entre los hombres.
La “igualdad natural” , “la libertad”, “la soberanía del pueblo”, “la democracia directa” y “el gobierno de la voluntad general” fueron los pilares de su doctrina cuya columna vertebral es el contrato social. “Supongo- dice en el capitulo VI del libro I del Contrato Social- , a los hombres llevados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado de naturaleza superan las fuerzas de que dispone cada individuo para mantenerse en dicho estado. Este estado primitivo no puede entonces subsistir y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser. Dado que los hombres no pueden engendra nuevas fuerzas sino unir y  dirigir las ya existentes, no les quedará otro remedio para conservarse que el de formar por asociación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, de ponerlas en juego mediante un solo móvil y de hacerlas actuar al unísono”. Esa suma de fuerzas formada por asociación, para la protección y defensa de la persona y bienes de cada asociado mediante la fuerza común, se obtiene por el contrato social”. Las clausulas del contrato social, se reducen, bien estudiadas, a una sola; a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad; porque primeramente, dándose cada uno por entero, la condición es igual para todos;  y siendo igual tal condición, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. En fin, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie; y como no existe ningún asociado sobre el cual no se adquiera el derecho que se cede sobre si mismo, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y se adquiere mayor fuerza para conservar lo que se tiene. En consecuencia, este pacto, queda reducido a los siguientes términos: cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro los recupera como participe de la voluntad general. En virtud del pacto social los hombres son iguales por convención y por derecho.
Crítica a la concepción: La crítica que más se le formula es su insuficiencia para proporcionar una concepción de la realidad estatal comprensiva de lo individual y lo social. Su debilidad consiste en sostener la estructura individualista del Estado y de la sociedad negando la realidad de la existencia de grupos humanos, a los que considera como simples adiciones de individuos. No hay  duda de que el individuo es el centro de la efectividad social, que el espíritu lo diferencia de todo organismo viviente y que hace que la sociedad sea distinta de toda comunidad natural, pero los grupos sociales, la sociedad condiciona la vida humana individual y ella es a su vez condicionada por esta. O sea hay condicionamiento reciproco. Ellos constituyen lo objetivo de la realidad social, el enlace con lo individual, con lo subjetivo de esa misma realidad.
Como a su opuesto – el organicismo- se le atribuyen  finalidades de política práctica y falta de coherencia interna, claro que dependiendo si hablamos de Hobbes (que fundamento al absolutismo) o Locke (liberalismo) y Rosseau (la democracia); entonces en el primer caso fortaleció al poder, en el segundo lo debilito y en el tercero hizo  ambivalente al poder. 
La concepción mecanicista, según Heller, contribuyó a la destrucción crítica de todas las formas y normas tradicionales de la Edad Media, a la formación de la moderna doctrina del derecho y del Estado, a la liberación y a la secularización del individuo, encontrándose incorporada, de un modo  u otro, en todas las constituciones modernas.  Ellas constituyen, por otra parte, el soporte de la Teoría del Estado en la actualidad.
Teorías intermedias:
    La crítica a las teorias biorganicistas, que por analogía llegaron a la formulación de sorprendentes comparaciones entre el Estado y los organismos vivos, produjo un movimiento de atenuación de tales exageraciones.  Y dicha atenuación se manifestó de diferentes maneras. Primero como una rectificación parcial de las posturas anteriores por parte de notorios organicistas como Spencer y Worms. Segundo con la formulación  de teorias intermedias que procuraron conciliar la concepción organicista con la mecanicista, como la de Alfredo Foulliée con su “organicismo contractual”.
Esta rectificación parcial se inicia desde el punto que el reconocimiento de los organismos sociales son completamente distintos de los biológicos y que no existe parecido morfológico  entre ellos. Spencer, enrolado originariamente en un biorganicismo extremo, reconoce haber utilizado las analogías como un andamiaje para ayudar a la construcción de un cuerpo coherente de inducciones sociológicas.  René Worms adoptó una posición intermedia “la teoría orgánica nos explica el punto de partida de la sociedad y la teoría contractual su punto de llegada”. Las sociedades nacen  a la manera de los organismos y se rigen siguiendo las leyes de éstos más tarde progresan de modo más específicamente humano dirigiéndose hacia un ideal concebido por el espíritu: el ideal de justicia, de libertad, de cultura”. Este mecanismo final tiene en Foullée su más caracterizado representante. Su teoría del “organicismo contractual” parte de premisas orgánicas, para concluir en un individualismo final. La sociedad nace espontáneamente, pero actúan factores individuales y la conciencia humana en forma de fuerzas de modo tal que el organismo finalmente se convierte en un sistema artificial  formado y  controlado por la conciencia humana, sus realizaciones voluntarias y contractuales. La estructura orgánica se convierte, de este modo, en estructura individualista, en estructura mecánica.
Tendencias actuales del organicismo y del mecanicismo:
     El organicismo en la actualidad se mantiene a través de las teorias intermedias. Opera políticamente como una teoría de la solidaridad, tanto como en el “organismo contractual” de Foulieé, como en el universalismo de Spann, en el “patriotismo” nacionalista, en el “colectivismo socialista” o en las  teorias fascistas del sindicalismo.  Cada uno con una modalidad de “deber hacer” para ser parte del todo orgánico, el deber hacer claro que esta marcado instrumentalmente al servicio del modelo ideológico imperante.  La concepción orgánica presta recursos para exigir al individuo un comportamiento que va de la ayuda mutua a la entrega vital en términos de sacrificio voluntario. De este modo el organicismo es algo que queda reducido a ideologías que están al margen de la ciencia. 
El mecanicismo  se ha reactualizado con la escuela behaviorista y la teoría instintiva de los hechos sociales y políticos. La escuela behaborista o conductista, aspira a estudiar la conducta humana como un fenómeno mecanicista, sin ninguna referencia a procesos o experiencias subjetivas e internas y constituye la versión moderna de la psicología mecanicista y cuantitativa del siglo XVII (Descartes, Leibinitz, Spinoza, Malebranche,  y otros) que contemplaba al hombre como un autómata y trataba de estudiar los procesos físicos y químicos, midiéndolos e interpretándolos a la luz de la mecánica física. En cuanto al “instintivismo” o interpretación de los hechos políticos y sociales como reflejos o racionalizaciones de los instintos y las teorías de Ward, Thomas y Small, son tributarias de las interpretaciones mecanicistas de Hobbes, Weigel y Grocio  entre otros.
Criterios objetivo y subjetivo (Jellinek):
    Jellinek  clasificó a las teorias sobre la naturaleza del Estado en “predominantemente objetivas” y “predominantemente subjetivas”, según tomen en cuenta el aspecto interior o el aspecto exterior de la realidad estatal. En su realidad exterior se nos presenta como una serie de hechos sociales. Estos  hechos poseen un significado dado por la voluntad humana y completan la realidad del Estado, haciéndola descansar en “relaciones internas  humanas”.
Dentro de las teorias objetivas encontramos:
a)La que considera al Estado como un hecho: Formulada por Seydel, Zachariae, Bornhak, Rehm y Duguit,  sostiene que el Estado es un hecho o una relación de hechos consistente en que los hombres en su totalidad o en parte se hallan sometidos a un mismo poder, como expresión de la fuerza material. La naturaleza del Estado debe buscarse en las  relaciones objetivas de poder. esta teoría al no distinguir entre el hecho y el derecho, hace imposible una teoría jurídica del Estado. 
b)La teoría que considera al Estado como una relación de dominación: Kant , Von Haller, Bischof , Zöpfl, Lingg   hacen radicar el ser  verdadero del Estado , la esencia de su naturaleza , en las relaciones de dominación. Su punto de partida es la oposición entre un estado de naturaleza y un estado  civil o político. Mientras la teoría realista del Estado como un hecho ve en la fuerza natural el ser del Estado, la teoría de la relación de dominación lo hace radicar en la fuerza jurídica, en la prefiguración de normas jurídicas, que por lo general se admiten como anteriores al Estado. Esa relación de dominación objetiva sobre la base de normas jurídicas constituiría la esencia del Estado. Al dejar de la interioridad humana, al prescindir de todo fundamento subjetivo, es insuficiente para explicar la naturaleza del Estado.
c)Teorias que identifican al Estado con sus elementos: estas teorias tratan de comprender la naturaleza del estado objetivamente, considerando que el pueblo y el Estado son la misma cosa. O identificando al Estado con el gobierno. Reducen al Estado a la nación o pueblo, o bien a la autoridad o grupo gobernante, con lo que proporcionan una visión impropia de la realidad estatal al extremo de considerar al Estado como tierra  y gente dominada.
d)Teoría que  considera al Estado como un organismo natural: considera al Estado como una formación orgánica de carácter  físico, con la existencia condicionada por leyes naturales, existencia que es independiente  de los individuos que lo forman. Entonces concibe al Estado en su exterior de modo similar a los organismos naturales.
Dentro de las teorias subjetivas  se encuentran:
a)La concepción del Estado como un organismo ético espiritual: es la concepción del organicismo moral  y el  organicismo psicosocial , que considera al Estado  como un organismo, como una formación espontanea independiente de la conciencia reflexiva de los individuos. Lo asemejan al hombre, o buscan analogías con facultades humanas, o bien asimilan a las funciones de los organismos vivientes a las funciones del Estado, operando con un concepto, el de “organismo” al que ni siquiera pueden  definir. La hipótesis orgánica, ni siquiera es admisible como “síntesis de los hechos sociales que tienen lugar fuera de nosotros”. “Puesto que la teoría orgánica trabaja principalmente con analogías”.
b)Teoría  que considera al Estado como una unidad colectiva o de asociación: considera al Estado como una unidad permanente de  hombres asociados. Esa unidad se diferencia de los individuos que la componen y sin embargo “existe mediante la pluralidad y en la pluralidad de ellos”. Según Jellinek , esta teoría explica la unidad del Estado en  la variedad de sus miembros, la situaciones de sus órganos respecto al todo y  las partes, y la continuidad de la existencia del Estado en el curso de las generaciones , ofreciendo el  concepto  supremo,  bajo el cual entiende que debe subsumirse el Estado.
c)Teorias que  consideran al Estado como  un concepto jurídico: no se proponen  esclarecer su naturaleza real, sino el aspecto jurídico del mismo mediante un concepto que comprenda todas las propiedades jurídicas del Estado.  Jellinek señaló tres maneras de concebir jurídicamente el Estado:
        -Concebir al Estado como un objeto no es posible, pues todo objeto de derecho presupone un sujeto, y este sujeto no puede  ser sino los hombres que dirigen al Estado.
        -Tampoco puede ser concebido como una relación jurídica. Si bien es cierto que en el Estado deben existir gobernados y gobernantes jurídicamente relacionados, esa relación proviene de la unidad permanente no obstante el cambio  de personas.
         -Esta teoría no puede decir de donde procede la  relación jurídica del Estado, ni de donde nacen las normas, ni que poder las dicta. Tampoco explica la acción exterior del Estado.
         -La única explicación satisfactoria de la naturaleza del Estado jurídico es concebirlo como un sujeto de Derecho. Este concepto es jurídico implicando por su naturaleza una relación. Sujeto en sentido jurídico, no es una esencia ni una substancia, sino una capacidad  artificio del orden jurídico o sea creado por este. “Si el Estado es una unidad colectiva , una  asociación ,  y esa unidad no es una ficción , sino una forma necesaria de síntesis de nuestra consciencia , que como todos los hechos de la misma , forma la base de nuestras instituciones , entonces tales unidades colectivas no son menos capaces de adquirir subjetividad jurídica  que los individuos humanos”.
Sólo concibiendo al Estado como sujeto de derecho es posible jurídicamente la unidad del Estado, la de su organización y la voluntad que ella engendra.
Sólo concibiendo al Estado como sujeto de derecho es posible comprender jurídicamente la unidad del Estado, la de su organización y la voluntad que ella engendra.
Todo lo cual permite a Jellinek formular un concepto social de Estado, concibiéndolo como “la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”; y un concepto jurídico, y en tal sentido considerar al Estado como “la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en  un territorio determinado”, en otras palabras, “la corporación territorial dotada de un poder de mando originario”.
Criterio de Hermann Heller:
     Para el autor, la realidad se halla construida dialécticamente, existiendo conexión entre las condiciones naturales y culturales de la realidad social, estimando insuficientes las explicaciones de la geopolítica, de la teoría racista, o de cualquier otra de carácter naturalista. La reunión de la totalidad de las condiciones naturales con la tradición histórica y con las peculiaridades técnicas económicas, sociales, pedagógicas, políticas, religiosas y otras, es la única que permite determinar con acierto la importancia de cada una de las condiciones naturales y culturales dentro del conjunto de la realidad social.
Estas condiciones  y elementos son mudables. Considerar que tal o cual condición cultural es la determinante de las otras, y en definitiva de toda la realidad social, es desfigurar la realidad  para hacerla aparecer como se desearía que aparezca.  La unidad estatal no puede ser considerada como resultado de “fuerzas socializadoras de la naturaleza”, en las que la sociología francesa vio algo así como la clave mágica para descubrir todos los secretos de la realidad social. El hombre y los grupos sociales se encuentran en relación incondicionada de reciprocidad. La formación de lo objetivo social y su acumulación a través de miles de generaciones puede parecer una creación de fuerzas superiores a la racionalidad humana. No obstante que lo cierto es que ha sido y es obra del hombre, productividad  o efectividad humana.
“Toda convivencia social- dice Heller- , es convivencia ordenada”. Esa ordenación puede darse de hecho,  mediante regularidades que proporcionan permanencia a la vida social, o bien por un medio de la organización. La organización supone una unidad de acción, un obrar consciente dirigido a la ordenación. Toda organización requiere un órgano que encamine la unidad a la acción. El estado se manifiesta como unidad de acción, que no puede cobrar realidad sino mediante una organización, esto es, mediante un órgano y una ordenación racionalmente establecida. Ese plan racional debe establecer el modo de cooperación y el ajuste de la acción colectiva a las mudables condiciones de la naturaleza y cultura. La unión según sentido y espíritu y la conciencia de unidad dan “al grupo social una firmeza,   seguridad y permanencia que no tienen las agrupaciones meramente naturales”.
Desarrollo temático de Mario Justo López.
El problema de la naturaleza de la comunidad política.
     Cuando hablamos de la naturaleza del Estado, lo que estamos tratando de establecer es qué y cómo es la “comunidad política”.
Se suele  clasificar a  las concepciones elaboradas para dar dicha respuesta en, mecanicistas, organicistas e intermedias.
Concepciones mecanicistas y organicistas. Antecedentes de la clasificación y estimación genérica.
     La clasificación y la oposición entre las concepciones mecanicistas y organicistas fue  claramente expuesta por John Stuart Mill en su obra “Consideraciones sobre el gobierno representativo” (1861), si bien empleando un tanto confusamente las expresiones “instituciones políticas”, “constitución” y “formas de gobierno”, en lugar  de “comunidad política”. En  el primer capitulo de dicha obra el autor señala que hay dos doctrinas en pugna acerca de la naturaleza de las instituciones políticas. Unos las consideran –dice- “como una materia de inventiva e ingenio”; son “producto de la mente del hombre” y por  ende tiene opción para crearlas o  no crearlas, así como  para hacerlo de una manera o de otra. “Una constitución les merece la misma consideración que les dispensarían a un  arado  de vapor o a  una maquina trilladora”. “A quienes así piensan- sigue diciendo - se opone otra clase de razonadores políticos, quienes lejos de  comparar una  forma de gobierno con una maquina, la consideran como una especie de producto espontaneo”. “Esta escuela de pensamiento – continúa, considera a las instituciones políticas fundamentales de un pueblo como  una forma de desarrollo orgánico de la naturaleza y de la vida de ese pueblo: un producto de sus hábitos, instintos, necesidades y deseos inconscientes, ajenos en lo absoluto a sus propósitos deliberados”. “ Sería difícil decidir – concluye el pensador inglés-  cuál es la mas absurda de estas doctrinas, si pudiéramos suponer que cualquiera de ellas se ostenta como  única”.
No es mucho lo que se ha avanzado después de Mill en la  materia. Jellinek afirmó que antes  del siglo XIX , lo orgánico y lo mecánico  no se presentaban como cosas opuestas. “La ciencia moderna – agrega- ha ido poco a poco llegando a explicar al  ser vivo como un organismo  y a hallar  dentro de los fenómenos enigmáticos de la vida ,  la nota diferencial  entre lo  orgánico y lo mecánico; pero, en rigor  - concluye- , apenas si es posible encontrar algún signo distintivo entre organismo y mecanismo”.
Por consiguiente, concebir la “comunidad política”, sea  como un mecanismo o como un organismo, no  significa decir mucho acerca de la naturaleza de aquélla. Lo cierto es que se trata de dos doctrinas marcadamente “interesadas”. Ya lo había advertido John Stuart Mill, para quien ambas concepciones corresponden a una diferencia muy profunda entre dos maneras de pensar , la concepción mecanicista trasciende al individualismo y libertad y constituye una “ideología” de la democracia liberal, y que la concepción organicista trasciende ideas básicas de sociabilidad y necesidad y constituye una “ideología” de tendencias absolutistas o totalitarias. No faltan ejemplos para dar sustento a estas tesis.
La doctrina del contrato social,  indiscutiblemente mecanicista, sirvió a Locke para dar apoyo a una posición  política de corte individualista y liberal. Del mismo modo que la concepción mecanicista le sirvió a Sièyes para fundamentar la teoría de la representación política. En sentido opuesto “La Carta del Lavoro” – institucionalización del totalitarismo  fascista- constituye una inequívoca profesión de fe organicista. Coincidentemente muchos panegiristas del totalitarismo alemán han sostenido  la concepción organicista.
Corresponde señalar, sin embargo, que  en algunos casos la correspondencia entre las concepciones mecanicista y organicista, por una parte, y las ideologías liberal y totalitaria, por otra, se han invertido. Así Hobbes se ha valido de la doctrina  mecanicista del contrato para justificar  el absolutismo, y , del mismo modo , otros como Sorel , críticos severos de la concepción organicista , han sido enemigos al mismo tiempo del individualismo y del liberalismo democrático. Por el contrario, defensores a ultranza del individualismo (como Spencer) o del personalismo (los krausistas españoles como Francisco Giner de los Ríos, Adolfo Posada y Fernando de los Ríos- han sostenido la concepción organicista.
Pese a todo, el estudio de las concepciones mecanicistas y organicistas no es totalmente inútil. El examen de las tesis opuestas permite poner de relieve las tensiones existentes en las polaridades sociedad-individuo y necesidad-libertad.
Caracterización de las concepciones mecanicistas y organicistas:
     La radical oposición entre mecanicistas y organicistas de la “comunidad política”  radica en que, al interrogante relativo  a  la naturaleza de esta última, las primeras responden que se trata de un  mecanismo (una pluralidad o agregado de otros seres, que no funciona automáticamente) y las segundas que se trata de un organismo (una substantividad, un ser vivo, que funciona por sí  mismo).
En los albores de la concepción organicista (fines del siglo XVIII) Fitche decía que la comunidad política  era un Natuprodukt o unidad orgánica. El ciudadano – decía- no es un  individuo aislador, sino una parte esencial de la comunidad. “En la entidad orgánica –sostenía- cada parte integra y sostiene al  todo y de la existencia de éste depende, por consiguiente, la vida de aquélla; una posición semejante ocupa el individuo con respecto al Estado”. En cambio como señala Getell, para las concepciones mecánicas – que coinciden con las doctrinas del pacto social- “el Estado (la “comunidad política”)  no responde a la idea de un desarrollo evolutivo, sino que  consiste más bien en una creación deliberada de la voluntad humana; es un simple agregado de individuos, sin una existencia real, sin conciencia de su unidad, una creación voluntaria y artificial,  por su origen, y mecánica, por  su naturaleza”.
Las concepciones organicistas se desarrollaron durante el siglo XIX , en pugna con  las concepciones mecanicistas predominantes en los dos siglos anteriores. Por ello, respetando el orden cronológico vamos a pasar revista a cada una empezando por el examen de estas ultimas, o sea las mecanicistas.
Examen de las concepciones mecanicistas:
     Al igual que las concepciones organicistas, reconocen lejanos  antecedentes. No faltan quienes en tal sentido, encuentren vestigios de “Contractualismo”, y por ende de mecanicismo en Sócrates, en los sofistas, en Epicuro  y en Cicerón. Pero puede afirmarse que la primera de las verdaderas concepciones se encuentra en los exponentes de la Escuela Clásica de Derecho natural y en las doctrinas sobre el contrato social.  Hobbes en el Leviatán, Locke, en el Ensayo Sobre el Gobierno Civil; Spinoza en el “Tratado teológico –Politico”, Vattel en Derecho de gentes o principios de la ley natural, Rosseau en “El contrato social” y Siéyes en ¿Qué es el tercer Estado?.
Son rasgos comunes de los distintos exponentes de las concepciones “contractualistas” o “mecanicistas”  los siguientes:
§  Los hombres antes de constituir la comunidad política viven en “estado de naturaleza”.
§  Se forma la “comunidad política” por libre determinación y mediante el pacto que celebran los hombres entre ellos.
Ese  pacto mediante el cual los hombres crean la “comunidad política”, ¿Es expreso, ha tenido  lugar históricamente o es un pacto tácito? Locke en el cap. VIII de su Ensayo sobre el gobierno civil da al pacto como un hecho histórico real, si bien admite la dificultad de comprobarlo en cada caso concreto. Cita en apoyo de su tesis acerca de la etapa preestatal, las narraciones del padre jesuita José de Acosta en la Historia Natural y moral de las Indias.  En Rosseau, en cambio, el pacto social constituye un supuesto necesario, cuyas cláusulas están “determinadas por la naturaleza del acto”, se puede decir en general que predomina la tesis de que, como lo ha señalado Radbruch, el contrato no es un hecho sino una “idea regulativa”, o sea que la comunidad política justa hay que entenderla como nacida de un contrato entre sus miembros.
Sea como fuere, en los días de la Revolución Francesa la concepción mecanicista contractualista fue la que prevaleció.  El proyecto de declaración  presentado por el señor de Serván decía: “Art. 1º toda sociedad civil es el producto de una convención entre todos sus miembros, y jamás de la fuerza”, y el presentado por Siéyes decía: Art. 4 Toda sociedad puede ser sólo la obra libre de un convenio entre todos los asociados”.
Examen de las concepciones organicistas:
  Constituyeron una reacción contra el carácter extremadamente racionalista de las concepciones mecanicistas. Por eso resulta un anacronismo  considerar  organicistas algunas concepciones anteriores que eran comparaciones alegóricas entre la “comunidad política y  el ser humano”.  Corresponde, por el mismo, no incluir entre las concepciones organicistas las alegorías de Platón, San Pablo, Salisbury, Hobbes y otros. En ese caso no se trata de doctrinas organicistas propiamente dichas, porque en definitiva no se concibe a la  comunidad política como un organismo con vida propia.
Como se dijo antes, las concepciones organicistas propiamente dichas se desarrollaron a lo largo del siglo XIX. Son numerosos los autores que las expusieron al punto que Getell las clasifico en cuatro grandes grupos:
a)Organicismo moral: Fichte , Schelling, Hegel , Krausse , Ahrens.
b)Organicismo psíquico: Von Göres , Stahl, Von Stein , Gierke.
c)Organicismo biológico: Zachariae , Bluntschli.
d)Organicismo social: Comte , Worms, Spencer.
El organicismo moral considera a la comunidad política como una unidad o personalidad moral, con voluntad propia y que éticamente es la más valiosa. Entre los expositores del organicismo psíquico algunos encuentran en los elementos existentes  en la “comunidad política” una similitud  con los elementos automáticos y voluntarios de la psicología humana, y otros advierten analogías entre las etapas del desarrollo político y los distintos  periodos de la vida humana, es decir , infancia , juventud , madurez y vejez. Los expositores del organicismo biológico consideran el origen, desarrollo, organización y actividad de la comunidad política como si se tratara de la génesis, estructura y funciones de los organismos naturales. En tal sentido Zacherie llegó a establecer un paralelismo riguroso; examino la química, la mecánica, la fisiología  y la biología de la comunidad política y sostuvo que esta  última como los demás organismos vivientes estaba compuesta de materia inerte y de espíritu activo. El organicismo social tuvo en Comte y Spencer sus expositores más destacados. Spencer aplicó a la realidad social el principio de evolución que Darwin había puesto de moda en la ciencia biológica y sostuvo que la sociedad era un organismo similar a los cuerpos dotados de vida, en la que se encuentran los órganos de nutrición, circulación y centros nerviosos.
Estado de la cuestión:
   Tanto la concepción mecanicista como organicista han sido objeto de criticas y en la actualidad se puede decir que no cuentan con adeptos incondicionales.
Lo cierto es que parece ser que las concepciones mecanicistas como las organicistas son doctrinas extremas y que , como tales , exageran ciertos aspectos de la realidad. Desde Aristóteles hasta nuestro tiempo, la mayoría de los autores reconocen que “la comunidad política” es, a la vez, natural –rasgo positivo del organicismo- y voluntaria –rasgo positivo del mecanicismo—. Es natural porque responde a la necesidad gregaria del hombre (zoon politikon) y es voluntaria porque no subsiste sino a través de  actividad humana.
En la actualidad predomina la concepción de que la comunidad política, es una “estructura” o un “sistema”. Dice Heller, con razón, que con el concepto de “forma” o “estructura” (Gestald), se “evitan las unilateralidades de las teorias individualistas y organicistas, y se sitúa a los momentos personal y social  de la realidad social en la justa relación, al coordinar correlativamente individuo y grupo.
  Desarrollo temático de Bidart Campos:
La primera captación gnoseológica del Estado:
   ¿Qué es lo primero que cae bajo el dominio de nuestros sentidos?¿Qué es lo primero que percibimos de él, primero con que nos topamos? Al Estado no lo hemos visto nunca, no obstante que día a día comprobamos su existencia, que empíricamente constatamos, que racionalmente tenemos por válida.
Cuando hablamos del Estado lo primero que nos ocurre es pensar en el aparato político del poder, el grupo minoritario que manda y el grupo mayoritario que obedece, el conjunto de hombres que lo forman, el suelo en que viven, la coacción del derecho formulada por el Estado. O sea que tenemos conciencia  a primera vista, que hay una realidad integrada por el dualismo de sujetos gobernantes y gobernados, que conviven en un territorio, hacen muchas cosas en común y están sujetos a determinado orden de derecho. ¿Pero concluyó todo acá? A esto respondemos que evidentemente no.
¿Qué es entonces el Estado? Hay teorias que destacan un aspecto especial por sobre el resto, o bien que no consideran al Estado más que desde un único ángulo de enfoque. Por ejemplo quienes resaltaban el aspecto sociológico que ofrece un primer plano de percepción  en que nos ubicamos al estudiar el Estado. Y  hay quienes no ven nada más que eso; es decir, quienes agotan la realidad del Estado en el aspecto sociológico. Del mismo modo que otros se detienen en el jurídico, para no ver del Estado más que su orden jurídico, con prescindencia de la realidad sociológica.
Los principales enfoques que se han hecho del estado son los siguientes: a) sociológico, b) deontológico,  c) jurídico, d) político.
Teorias sociológicas acerca del Estado:
  Predominantemente consideran al estado en la unidad de su naturaleza como construcción social (Jellinek).
Jellinek sostiene que en la  investigación  del Estado debemos  atender dos ordenes de fenómenos, por un lado el Estado como construcción social; por el otro el Estado como institución jurídica.  El primero mira más hacia el aspecto sociológico, el segundo hacia lo jurídico. Esta misma separación  o distinción lo lleva a definir al Estado en el primer sentido (el sociológico) y lo  hace señalándolo como “unidad de asociación dotada  originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio”. En el ámbito o aspecto jurídico el Estado se muestra como un sujeto de derecho, y es susceptible de incluirse en la categoria “corporación” lo cual para Jellinek es sólo un concepto jurídico.   En el orden jurídico se le atribuye al Estado la personalidad jurídica, la calidad de persona, y se lo conceptúa como “la corporación territorial dotada de un poder de mando originario” (Jellinek).
La perspectiva sociológica se dedica a abarcar lo que hay de realidad social o grupal en el Estado, el fenómeno de esa convivencia organizada en que el Estado consiste, bajo mando de uno o de unos pocos. De ahí que las definiciones sociológicas reparen sobre todo en el mando, poder o dominación que se erige en el agrupamiento humano llamado Estado. El Estado es un fenómeno de poder social, un hecho que se da en el ámbito objetivo de lo social.
Las teorias sociológicas son principalmente teorias objetivas, porque estudian al Estado como un hecho real y objetivo, es decir como exterior a los hombres. El Estado desde tal perspectiva tiene un “ser”  que se radica en el mundo externo, independientemente de los individuos.  Como que tiene  existencia objetiva propia, de hecho, igual que  cualquier otro cuerpo natural (Schmidt).
Por otra parte se las llamó teorias realistas, es cuanto se desprenden de, o asignan escasa importancia a los aspectos de la personalidad jurídica, de la soberanía, etc. Nociones estas que por ejemplo Duguit tilda de “metafísicas” o Berdiaeff de objetivaciones esclavizantes.
Exponiendo esta tendencia que se dio a llamar “realista” Fayt escribe que muestra al Estado como “tierra y gente dominada por una voluntad superior” que no es la voluntad del Estado sino “voluntad sobre el Estado”: un grupo gobierna y el otro es gobernado, unos hombres que dominan a todos los demás y cuya voluntad se impone porque tiene el monopolio de la fuerza. El Estado, entonces, carece de personalidad, tanto jurídica como moral.
Cabe analizar alguna de la teorias sociológicas:
a)El Estado como hecho de convivencia: se trata del Estado en cuanto fenómeno que nos es dado. Según Zachariae, es un hecho o una relación de hechos  consistentes en que los hombres están sujetos a un mismo poder jurídico. Entonces se llama estado el hecho de hallarse muchas familias radicadas en modo duradero en un territorio determinado y reunido en población.  Bischof utiliza un concepto análogo; El Estado es un  status  particular de sometimiento de todas las voluntades, formadas por una variedad de elementos sociales establecidos, en un territorio determinado, a una voluntad. Von Haller, lo concibe como la más alta gradación de relaciones naturales de servicio y de relaciones sociales. Kant llamó estado civil a la situación de los particulares en el pueblo, considerados en sus relaciones reciprocas, y Estado o Civitas  a la unidad total en sus relaciones con sus propios miembros.
b)El Estado como un hecho de dominación: sin desperdiciar el aporte de quienes acentúan  el hecho grupal de la vida social o del acoplamiento de individuos, hay quienes destacan más el hecho de la dominación que una minoría ejerce sobre los hombres. Duguit, por ejemplo, escribe que el Estado es un grupo humano, asentado en un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles. Agrega que el Estado es el grupo de hombres que, de hecho, en una sociedad ideal, son materialmente más fuertes que los otros. El Estado es la fuerza material, la dualidad de gobernantes y gobernados.
Este punto de vista de Duguit es típico de una sociología realista que se estanca en la observación pura, equivalente a la que Kelsen sostuvo desde una perspectiva jurídica. Duguit es un positivista, y como tal ve únicamente – en vez de una entidad colectiva que está por encima de los individuos- el hecho desnudo de la dominación. Es la detentación del poder por parte del grupo más fuerte, que sólo tiene como limites el hecho de la solidaridad social o dependencia reciproca de los hombres.  Este es el derecho objetivo o la regla de derecho. “El Estado está muerto o bien está en vías de morir”(Duguit). En apariencia inclusive,  comenta Dabin, ya no hay Estado en cuanto a realidad distinta: este desaparece tras  de las nociones de poder de hecho de determinados hombres,  los llamados “gobernantes”, y de regla  de derecho ,que obliga a aquellos a organizar y hacer funcionar los servicios públicos. El Estado se reduce, de esta manera a  una “cooperación de servicios públicos”  cuya responsabilidad y carga incumben a los gobernantes.
Acentuando  siempre el hecho de la dominación, se estima que el poder dotado de imperio  al que nadie puede sustraerse,  es dominación originaria, es Estado. En esto se diferencia el Estado de otras asociaciones: en que es irresistible, y los hombres no pueden evadirlo. Este poder recibe su fuerza originariamente de si mismo, dijo Jellinek al respecto.
El Estado, dice Bornhak, es la dominación sobre los hombres y las cosas, independientemente  de todo otro poder terrestre. Se acude un poco a la relación de dominación, implica entre los sujetos que mandan (sujetos). Las relaciones de poder entran así a formar parte del enfoque sociológico. “Las relaciones políticas  de voluntad  que reunidas  forman la unidad de asociación, son esencialmente relaciones de dominación…el Estado tiene poder de mando, y mandar, dominar, significa tener capacidad de poder hacer ejecutar incondicionalmente su voluntad a otras voluntades”.
La postura comunista también puede encuadrar en la concepción del Estado como un hecho de dominación.  El Estado, es para el materialismo dialectico una “organización de clases”, fundada en el antagonismo entre las mismas, y  que  nace, precisamente cuando esa oposición ha llegado a un punto tal, que hay peligro de rebeldía en la clase oprimida. “La sociedad se crea un órgano para salvaguardar sus intereses generales contra los ataques interiores  y exteriores”. Este órgano es el poder del Estado (Engels). “El Estado es un producto y la manifestación  de un incompatible antagonismo de clase” (Lenin). En definitiva Engels vio en el una maquina  para que una clase oprima a la otra.
Así visto el Estado es una organización coactiva que un grupo dominante  impone al grupo dominado.
c)El Estado como dualidad de gobernantes y  gobernados: No cabe dudar respecto de que es rigurosamente exacta la afirmación de Duverger: “Dentro de todo grupo social , sea el más pequeño o el más grande, el más primitivo , como el más evolucionado el más efímero como el más verdadero, nace enseguida una distinción fundamental entre gobernantes y gobernados”. De ahí que tengamos una teoría sociológica que se ocupe de resaltar la realidad grupal del Estado. Ya la tesis de la dominación ha reparado en la dicotomía  de “grupo gobernante y grupo gobernado”, desde que el mando requiere siempre la relación de dominación entre el que se impone y el que es sometido. El Estado es fundamentalmente una dualidad. El grupo social se escinde justamente en esas dos campos de acción. La idea política supone a la humanidad dividida en esos dos sectores de la actividad, según Xifra Heras.
El Estado, enseña Luis Von Haller, es el producto de la naturaleza, que  ha dividido  a los hombres en fuertes y en débiles, gobernantes y gobernados.
La Edad Media  ya había usado la imagen de la dualidad de rey (rex) y reino (regnum), de príncipe y  pueblo, que no llegaba a fundirse en una unidad superior. Por un lado los hombres que mandan y por el otro el que obedecen, era así en aquel entonces. Es la convivencia polarizada en dos fracciones. Tal es el ejemplo de las características de la constitución posterior a la época feudal, que García Pelayo califica como  constitución estamental.
d)El Estado como lucha de clases: algo de esto señalamos en el Estado como producto del antagonismo de clase.
La dialéctica marxista, valiéndose de “la lucha de clases” como motor de la historia, reputa al Estado como una superestructura producida por  la dominación de los económicamente fuertes sobre los económicamente débiles. La clase explotadora, integrada por quienes poseen los medios  de  producción,  detenta el poder, la lucha de clases es constante, histórica e ininterrumpida (Marx – Engels en el Manifiesto Comunista), es una lucha por la emancipación económica  que tiene inevitable carácter  político. El Estado no ha existido según la interpretación de Engels, no existe desde toda la eternidad, han  existido sociedades que no han tenido Estado ni poder  público. La división de la sociedad se debe, según Engels, a un desarrollo económico que por fuerza iba acompañado de la división dela sociedad. Por último dijo: “La sociedad…fundada sobre el antagonismo de clase tiene necesidad del Estado, esto es de una organización pero que es pro tempore la clase explotadora”.
e)El Estado como asociación: según esta tesis, el Estado consiste en una unión de individuos que constituyen una unidad: “Unidad permanente de hombres asociados”. Quienes no descuidan la naturaleza social del Estado, lo definen como asociación,  como entidad colectiva, es el caso de Gierke.
Esa unidad está dada por el hecho de que la variedad de los miembros se ponen en comunicación para lograr un  fin.  El Estado de este modo  queda subsumido un concepto de  unidad con el que nuestro pensamiento sintetiza la  pluralidad de hombres de tipo asociativo. Es el ejemplo de los griegos y la polis. Similar  es el caso de los romanos con la  civitas como síntesis del  pueblo. Bertrand de Jouvenel afirmó que para los romanos el pueblo era como un conjunto de hombres, pero no un conjunto cualquiera ,  sino un conjunto unido por lazos de derecho  para gozar  mejor las ventajas comunes, y que antes del siglo XIX a ningún autor  se le habría ocurrido hacer tal análisis de concebir  un agregado humano, sometido a una autoridad política común que tuviera una verdadera existencia fuera  de los individuos.
Ello apunta a una idea de asociación: “una sociedad de hombres, unidos por el propósito de fomentar su mutua seguridad y progreso mediante los esfuerzos conjuntos de sus fuerzas aunadas” (Cooley).
f)El Estado como institución: la teoría de la institución descubre en el Estado un sustrato social similar al que se da en  otras realidades grupales. La institución no es una categoria elaborada por el derecho, por el orden jurídico, como sucede en el caso de una persona jurídica, sino que es un fenómeno social que se da  al margen del orden jurídico, no obstante que éste, posteriormente reconozca dicha realidad social y le depare un trato favorable revistiéndola de la personalidad propia de los sujetos de derecho.
¿Qué es esa realidad colectiva que logra unidad en la institucionalización? En primer término, decirnos que la pluralidad de individuos que integran la institución no adquiere una unidad ideal o  ficticia creada por el orden jurídico, sino que esa unidad se alcanza en un proceso real en el que se producen manifestaciones de comunión entre los miembros del grupo. Hay, según Hauriou un triple movimiento de interiorización, de incorporación y de personificación, en torno a la idea de obra que es el eje de la institución. La institución se define como una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. Después de haber sido objeto de la institución corporativa, la idea deviene en sujeto de la persona moral que se desarrolla en el cuerpo constituido (Hauriou). La idea de empresa es el objeto de la empresa porque ella tiene por objeto realizar la  idea que se convierte en el alma de la institución.  De este modo la idea de obra que se propaga en un medio social , posee una  existencia objetiva (Hauriou).
Considerada la institución, como una realidad social, que consiste  según George Renard, en  la ordenación   de medios a un fin, en la organización de un Estado de las cosas propio para asegurar, de una manera durable, el   cumplimiento de cierto fin con ayuda de ciertos medios, comprendemos que la institución “es un fenómeno social en  estado bruto, en instancia de reconocimiento jurídico que  debe asegurarle la protección de la coerción pública” (Renard). La personalidad moral -  que no  es la personalidad jurídica- es un fenómeno social espontaneo  que surge cuando la institución adquiere existencia objetiva, “una independencia y una fuerza interna de conservación y renovación” (Renard), relativamente independiente de los individuos que se  suceden en el grupo.  Es  decir que con el reconocimiento adquiere ontología jurídica, la realidad social.  La institución, de este modo, adquiere una situación estable y de continuidad.  La personalidad moral  no es, entonces, elaboración técnica del derecho, ni ficción  o artificios jurídicos, sino realidad social.   La personalidad moral entonces, no es una elaboración técnica del derecho, ni ficción o artificio jurídico, sino realidad social. “Cuantas veces se obligan los individuos en conjunto a obrar de cierta manera para realizar un fin común, crean un cuerpo que, no por virtud  de una ficción de ley, sino por  naturaleza misma de las  cosas, difiere de los individuos que lo componen (Dicey). Otra  cosa es que el orden  jurídico revista  luego a esa realidad social,  que es la  institución personificada moralmente ,  de la personalidad jurídica, como cobertura necesaria para que la institución actúe  como sujeto de derecho  y sea susceptible de relaciones  jurídicas.
El Estado es, pues,  una institución que sólo se distingue de las otras por una diferencia de grado. Así lo considera Hauriou, el fundador de la teoría y sus discípulos.
“Un estado es un cuerpo constituido para la realización de un cierto  modo de ideas, las más accesibles de entre las cuales se agrupan en la  formula siguiente: protectorado de la sociedad civil nacional, por un poder público con jurisdicción territorial, pero separado de la propiedad de las  tierras, dejando así un gran margen de libertad para los sujetos”(Hauriou). “Al paso que las otras instituciones  se limitan a encuadrar y disciplinar un sector limitado de las relaciones humanas, la idea directriz  del Estado entraña el desenvolvimiento de la idea social en todas direcciones , rebasa el estrecho límite de los intereses materiales, e impone la realización del bien común mediante el ejercicio y el despliegue de una voluntad común” (Conde).
g)El Estado  como persona moral: Decíamos que  la personalidad moral es un fenómeno de tipo social, que se da en el seno de las instituciones por obra y la interiorización  e incorporación de la idea directriz. Por ello quienes consideran al Estado como una persona moral se  ubican entre aquellos que destacan el carácter sociológico del Estado.
La personalidad moral no es una ficción , dice Renard, porque hay una realidad detrás de dicha personalidad. Realidad social ; o también, realidad moral,  como la llama Dabin, para quien el Estado es una realidad de este último tipo: “en su punto de partida, una idea experimentada , vivida  que responde a una necesidad y que está justificada además con respecto a la razón: la idea de bien público; luego , la ejecución de esta idea en una determinada organización de relaciones humanas, cuyas manifestaciones  caen bajo el dominio de la experiencia más directa” Dabin concluye señalando que el Estado es una persona moral o colectiva , distinta  de la suma de personas individuales. Carre de Malberg al exponer que el Estado es una persona real ha señalado “desde antes que se le considere desde el punto de vista especial del derecho”. Hay  en el Estado  una doble personalidad: una real (moral) que es anterior a su personalidad jurídica-construcción técnica de la cual el derecho  la recubre-, y que forma el sustrato o soporte de esa personalidad. O como dijo Gierke, existe anteriormente a la personalidad jurídica del Estado una persona jurídica colectiva real  que forma el sustrato, que es la base social de la persona jurídica.
En definitiva, las teorias de la institución y de la personalidad moral coinciden  en admitir que el Estado implica una realidad social subyacente, una individualidad objetiva que está por debajo de la personalidad jurídica. La personalidad jurídica vendría a ser, algo así como la representación conceptual de la realidad, que es la institución o  la persona moral.
h)El Estado confundido con alguno  de sus elementos: Algunas posturas sociológicas agotan la realidad social del Estado en uno de los elementos que la integran, o le confieren una marcada supremacía sobre los restantes. Las principales son las que consideran al Estado como pueblo, al Estado como gobierno, al Estado como territorio y al Estado como poder.
a)El    Estado como pueblo:  Como la totalidad de individuos que viven en común se hace patente a primera vista con una realidad muy notoria, se suele estar tentado de equiparar el pueblo al Estado. El estado viene a ser, así, la totalidad de hombres que lo componen. “El Estado somos nosotros” dijo Kelsen definiendo a la democracia que postula el gobierno del pueblo  por  si mismo.
Jellinek ha dicho que  el Estado en la concepción de los romanos se identificaba con  la comunidad de ciudadanos,  era civitas o res publica (comunidad del pueblo). Pero  como vimos antes, esto también puede significar que el Estado es asociación.
Sin llegar a una identidad total del Estado y el pueblo el nacionalsocialismo ha preconizado “el pueblo es el  hecho primario, el que lo engloba todo” (Struckart), de modo que el Estado se define como la forma  del pueblo político (Larenz). A similar confusión arriba Mussolini en su doctrina fascista expresando que en ella el pueblo es el Estado, y el Estado es el pueblo.
b)El Estado como gobierno: La imposición inexorable del poder ha hecho , a veces,  que se deposite en primer lugar el poder estatal en la persona del gobernante, en la expresión física del poder. El Estado, es el gobierno, es el monarca para esta postura. “Todo el pueblo está contenido en la figura del monarca” dijo Bossuet. “El Estado soy yo” como proclamaba Luis XIV.
Es interesante destacar la postura de Seydel, para quien el soberano como dominador constituye el aspecto activo del Estado; pero en su tesis no se llega a confundir al Estado con el gobierno, ya que más bien, resaltándose este último, se concibe un dualismo de soberano y Estado, con una dominación del primero como sujeto y del segundo como objeto.
En algún modo  se puede encontrar un antecedente en la concepción romana que corporizaba el poder en el gobernante; es la idea romana del imperium que, no obstante, no agotaba la realidad del Estado. Esta noción se prolonga  a la palabra alemana “reich” que significa fundamentalmente dominación, según Jellinek, “dominación de un príncipe”. A titulo ilustrativo conviene recordar que los germanos acentuaron también el poder personal, a falta de territorio fijo donde localizar sedentariamente al Estado.
c)El Estado como territorio: si bien no podemos decir que existan teorias que identifiquen al Estado con el territorio, si están aquellas que lo resaltan como nota esencial para hablar  de la existencia de un Estado , relegando al individuo a un plano secundario. Estado, visto de este modo, viene a significar primariamente, un modo territorial  de organización o de convivencia.  Si bien, como anota Jellinek, desde Bodin a Kant ninguna definición del Estado hace referencia al territorio –porque no se lo consideraba elemento integrante del ser Estado-, cabe recordar, siguiendo a Jellinek, la teoría patrimonial de la Edad Media que hizo consistir lo principal del Estado en su territorio,  y derivar en su virtud el poder político de la propiedad del suelo.
d)Estado con poder: toda la obra de Jouvenel sobre  el poder y la historia natural de su crecimiento, es un estudio profundo acerca de la expansión del Estado. Es claro: El estado es dinámico a  través de  la energía que trasunta el poder. por eso cuando el poder aumenta, el Estado se nos filtra por todas partes, empezamos según la frase de Ortega y Gasset , a sentirlo como un aparato ortopédico.
Un antecedente claro se encuentra en la doctrina de Bodin: “El Estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana. Pero con  mejor  caracterización encontramos esta tendencia en Bordeau: “Cuando se le reduce a su desnudez esencial, el  hecho estatal aparece como la institucionalización de un poder, es decir como un poder que fundado en el derecho y organizado según normas jurídicas, alcanza una especie de objetividad  y de impersonalización que  lo coloca por encima de sus rivales.  El poder es el epicentro del Estado, el punto  de gravedad de la política.
Teorias deontológicas del Estado:
  Son las que abordan la realidad del Estado iluminándola desde el fin que le asignan. El fin, dicen, es parte integrante de la esencia de todo ser; la causa final se confunde con  la causa eficiente.
Tanto Aristóteles , emplazando al Estado en el orden natural de la convivencia , y en  último término , en  la naturaleza humana,  como Santo Tomás, añadiendo el  aporte cristiano a la filosofía del  Estagirita, han recalcado  la trascendente importancia del  fin  que mueve la colectividad estatal.
La doctrina del bien  común o  de la  buena vida en común pide al Estado para merecer la calidad  de tal,  el cumplimiento de su fin.  
En cuanto a San Agustin, Fernando de los Ríos comenta, apoyándose en la interpretación de Figgis, que no consubstancializa Estado y justicia,  por lo que la justicia no es esencial – en su pensamiento- para que exista Estado.
Enrolando a Cicerón en esta tendencia eticista, Sabine expresa que el Estado es una comunidad moral, un grupo de personas que poseen  en común el Estado y su derecho. “A menos que el Estado sea una comunidad para fines éticos, y a menos que esté unido por vínculos morales, no es,  como dijo San Agustin, nada sino un “bandaje a gran escala”.
En realidad, casi no hay doctrina que no  incluya en su definición del Estado un elemento teleológico o finalista. Por ejemplo la tesis de la institución, que en su enfoque social incorpora la noción de finalidad. Pero en el pensamiento liberal que se estructura en el Estado moderno volvemos a encontrar la pretensión de negar la calidad de estado a aquellas organizaciones que se apartan de  los fines postulados por la misma escuela liberal. Solo ven la calidad de Estado, en la sociedad civil que realiza los valores liberales de la libertad e igualdad.  Un  claro ejemplo es el art. 16 de la Declaración de Derechos y Deberes del hombre y del ciudadano, la cual señaló que donde no están asegurados los derechos individuales ni determinada la separación de poderes, se entenderá que se carece de constitución.
Teorias Jurídicas del Estado:
  Estas teorias, contemplan  la naturaleza jurídica del Estado, la ordenación que el derecho le depara. Se pretende captar al Estado con un método de pureza desligado de toda conexión , con lo político, lo deontológico, conceptualizándolo jurídicamente. El Estado aparece aquí como un ente  que le debe su vida a las normas, y que no corresponde a realidad extrajurídica alguna. “La presunción de que el Estado es una criatura de derecho y no debe  estudiarse como un  hecho sociológico o como bien ético, sino en términos de competencia jurídica y de derechos-el juridicismo- apenas había existido en  el pensamiento griego; había sido parte intrínseca  de la teoría política desde la época romana hasta  nuestros días” (Sabine). Los fundamentales enfoques   que se han hecho desde esta posición son:
a)El Estado como orden jurídico: Hans Kelsen ha sido el máximo expositor  de las teorias jurídicas sobre el Estado. Depurando del Estado todo elemento axiológico, sociológico o político. Parte de que el Estado es la personificación del orden  jurídico total. Privado, así de existencia real, disuelto en un sistema de normas jurídicas, el Estado equivale  a derecho. Estado y derecho son lo mismo, porque es sólo expresión unitaria del complejo de esas mismas normas, la unidad personificada del orden jurídico. El derecho tiene un ámbito espacial y personal de validez: la esfera espacial corresponde al territorio  del Estado  y la personal a su elemento humano o pueblo. Todo esto es Estado de derecho conforme a esta postura.  La teoría del Estado, el  derecho político, desemboca pura y simplemente en la teoría del derecho. En tal sistema toda persona es considerada un centro de imputación de normas parte del orden jurídico. La personalidad jurídica  “Estado” es la totalidad de ese orden.
b)El Estado como relación jurídica: la tesis sociológica que descubre en el Estado una dualidad de gobernantes y gobernados, sirve de base a la que lo  reputa como una relación jurídica entre esos dos sectores. Jellinek  indicó que el Estado existen gobernantes y gobernados, y en sus relaciones mutuas nos parece hallar  lo que como Estado reconocemos.
En el derecho inglés se mantiene el dualismo medieval rex y regnum. Se concibe al Estado como relación entre los órganos supremos (Corona,  Gabinete, Parlamento) o entre el Rey y el Pueblo, pero no existe una síntesis, porque al derecho inglés le falta la noción de Estado como persona jurídica porque esa personalidad es asumida y encarnada por la Corona. La Corona y sus súbditos forman una corporación compuesta (García Pelayo).
La forma de existencia jurídica es la personalidad jurídica , lo que equivale a afirmar que el modo de existir que tienen los hombres o los  agregados humanos es la personalidad jurídica , es decir lo que los hace sujetos pasibles de imputación de normas. En esta postura no interesa la realidad sociológica infrajuridica, a la cual se superpone la dimensión especial de la personalidad de derecho, no importa si detrás de esta máscara hay o no sustrato social que le sirva de soporte. Es suficiente la creación técnica para investir al Estado de derechos y obligaciones. Es lo único que debe estudiar el jurista. La personalidad del Estado no es una formación  natural , es decir que no  preexiste a toda organización constitucional y no resulta de las propiedades originarias de las colectividades nacionales, sino que es una consecuencia del orden jurídico cuyo establecimiento coincidió con la aparición del Estado.
En resumen la diferencia de la presente teoría con la que reconoce la personalidad jurídica del Estado nada más que como  una construcción  jurídica añadida a una realidad social preexistente, radica en que  una niega toda la personalidad del Estado hasta que el  orden de normas le da esa investidura, mientras la otra afirma una realidad subyacente que no es creación del  derecho, y que se recubre después de personalidad jurídica para poder emplazarse en situaciones jurídicas.
c)El Estado como patrimonio de afectación: Existe otra teoría sobre las personas jurídicas que con algunas variantes en  ciertas expresiones, coincide en afirmar que tales personas no son más que patrimonios adscriptos a un  fin, o afectados a un  fin. ese patrimonio sin sujeto es ficticiamente personificado en una unidad jurídica, que es la persona jurídica. El Estado entonces no es nada más que uno de esos patrimonios de afectación.
Esta distinción fue realizada por Berthélemy, quien dijo textualmente “Cuando digo que el estado es una persona moral no quiero expresar más que lo siguiente: los franceses son colectivamente propietarios de bienes y titulares de derechos…colectivamente, es decir todos ellos, considerados como siendo uno sólo”. Equivale a afirmar que los franceses, en conjunto, constituyen un único sujeto de derecho: el Estado Francés.
d)El Estado como unidad jurídica: Mientras que Jellinek y también el pensamiento escolástico, han considerado que la unidad de Estado -  como la de todas las asociaciones- está dada por la unidad del fin que agrupa a la pluralidad de hombres , otros autores  han puesto de relieve un tipo especial de unidad estatal, que es la jurídica; o sea la que está dada por el ordenamiento jurídico. Este modo especial de unificación ha sido señalado con acierto por Carré de Malberg. Pero es claro que con ello no  se ha querido reducir toda la esencia del Estado a una pura unidad jurídica, sino sólo cargar el asiento sobre este modo especial  de ser que tiene el Estado, como síntesis unitiva.
Tal doctrina presta atención fundamental, dentro del concepto jurídico de Estado, ala unidad que logra por el orden jurídico que lo rige.  No es la unidad teleológica o de fin, sino la unidad que realiza la estructura jurídico positiva. La organización jurídica del Estado es la que logra a esa síntesis.  Aun más, Sampay advierte que la génesis de ese Estado, se confunde con ese orden, cuya base esta en la constitución “sólo a partir de su organización jurídica, la comunidad deviene en Estado”. Es esa misma unidad obtenida  por  el orden y la organización positivos, la que va a servir de soporte para que el Estado unificado sea un sujeto de derecho. La unión de los individuos – dice Carré de Malberg-, se encuentra organizada sobre la base de un estatuto. En virtud de esa formación jurídica se produce una síntesis en la organización estatutaria “que realiza a la vez la reducción de las voluntades individuales en una voluntad unitaria que ha de  ser la de la  colectividad…Es, pues, realmente por su organización unificante por  lo que la colectividad se halla erigida en un sujeto de derechos”.
Quizás en la misma doctrina escolástica, algo de ese pensamiento no resulte extraño a su tradición. En efecto, aun si agotar la realidad del Estado en el  hecho de su unidad jurídica, y sin tal vez, siquiera resaltarlo como lo más importante, la escuela cristiana ha considerado que la  causa formal del Estado es el orden traducido en una organización   jurídica. La forma del Estado, como enseña Sampay, es el orden de la multitud ciudadana, y  como no  hay orden sin ordenamiento jurídico…resulta que esta ordenación jurídica es una propiedad necesaria de la causa formal del Estado…”Donde también el orden dado por el ordenamiento jurídico es el que organiza “ordena” y unifica formalmente el Estado.
Teorias Políticas acerca del Estado:
   Muestran al  Estado como una formación de orden político, o sea,  como  una entidad especifica  de la vida social que está políticamente organizada. Entre sus enfoques tenemos los que consideran al estado como soberanía,  como empresa política, como régimen, como  decisión y como personificación de la nación.

a)El Estado como soberanía: se enrolan en esta concepción porque la soberanía nace como un concepto netamente político para pasar posteriormente a ser jurídico (Jellinek). No vamos a explayarnos puntualmente aquí sobre el tema, que lo estudiaremos adelante. 
Pero debemos advertir que la posición del Estado como soberanía califica al primero como autoridad superior, la más alta , la originaria, en cuanto no tiene otra sobre si ; y a la segunda como principio de unidad del orden  estatal, en un primado del ordenamiento político. Es quien cualifica al poder , y hace que no se dependa de nadie.
La cualidad de  soberanía se elabora conceptualmente después de una oposición del poder político con otros poderes sociales – religiosos, económicos, etc- cuando el poder político no reconoce a otro como superior, se erige como soberano frente a todos los poderes que tiene delante de sí. La soberanía “como negación  de toda subordinación  o limitación del Estado por cualquier otro poder (Jellinek) nos muestra la faz política del Estado, nos da su esencia política.
Algunos autores han hecho uso de tal doctrina. Loyseau en 1609 en su “Traité des Seigneuries” indicó “que la soberanía  es la forma que da origen al Estado, y así se ve que incluso son sinónimos el  estado y la soberanía tomada in concreto, y al estado se le llama así porque la soberanía es el limite y cúspide del poder en el que es necesario que el Estado se detenga y se establezca”. Esmein, por su parte, sostiene que “lo que constituye en derecho a una nación es la existencia -  en esta  sociedad de hombres- de una autoridad superior a las voluntades individuales. Esa autoridad se llama soberanía…el fundamento mismo del derecho político consiste  en que provee a la soberanía de un titular ideal que personifica a la nación.  Esta persona moral es el Estado, que se confunde así con la soberanía, siendo esta su cualidad esencial”.  En concreto, personificando la soberanía, Pasquier  ha escrito que “la palabra soberano se empleaba comúnmente para todos los que ostentaban las primeras  dignidades de Francia, pero  no en absoluto, la hemos aplicado con el tiempo al primero de todos los primeros, quiero decir, al rey”
b)El Estado como empresa política: en el Estado no se ve más que una cooperación planificada , o sea un quehacer común que los hombres se proponen y emprenden para alcanzar un fin. Esta operación  o quehacer colectivo es una empresa. La Empresa se define  como “un comportamiento de cooperación entre dos o más personas, según un proyecto,  que hace del operar común, una unidad de organización” (Juan F. Linares).
Pues bien la política es la actividad en que esa empresa consiste; es la actividad plenaria constituida por las conductas de los gobernantes que  formulan el programa a seguir, por las conductas de los súbditos que las cumplen, y por la lucha sobre el poder, etc.  La amalgama de estos comportamientos sociales es la política total en movimiento. Y esa política es el  Estado. Mientras que la teoría jurídica Kelseniana, igualaba Estado y Derecho, esta identifica Estado y política. El Estado es política porque es la empresa en acción. La serie de acciones humanas que se cumplen en ese proceso o praxis de la empresa, se imputa o se atribuye a un centro  ideal, que es el Estado.
“El Estado no es sino la política jurídicamente personalizada, de una comunidad como empresa o unidad de organización permanente” (Juan F. Linares). El Estado, entonces, es la sucesión de actos políticos, es la política en acción, la dinámica de una operación colectiva en la que intervienen gobernantes y gobernados. “El Estado, escribe Heller, es cabalmente, su devenir a través de actos de decisión política constantemente renovados, es su devenir en la lucha política entre poderes reales de la voluntad”.
Así como las concepciones no sustancialistas de la persona humana hacen del hombre nada mas  que una síntesis subjetiva de actos psíquicos-síntesis que  carece de realidad objetiva- , esta teoría del Estado como política lo priva del substrato social y humano para diluirlo en un proceso de devenir de ser algo cuyo “ser” consiste en “hacerse”.
“La teoría de la integración” de Rudolf Smend postula que el Estado se manifiesta en una serie de actos particulares de vida externa (leyes, actos diplomáticos, procesos judiciales, actividad administrativa) y que sólo existe en esos actos (García Pelayo). “Este proceso que forma la sustancia de la vida estatal, es decir, estas actuaciones de una realidad espiritual, es designado por Smend como “integración”. El Estado “es” en la medida que se integra y se construye en los individuos y desde ellos, ese acontecimiento permanente constituye su esencia social espiritual (Conde). La  realidad del Estado radica en su integración, en ese proceso que se desarrolla en la comunidad política. El Estado se hace, se estructura permanentemente en los hombres, desde los hombres y por los hombres. la esencia del Estado , se agota en su dinámica, no hay pues una real unidad política. Veamos como lo explica Sampay, en ocasión de esclarecer lo dicho por Smend “El Estado es…un querer incesante, una realidad espiritual que se renueva permanentemente con la participación y la adhesión de todas las conciencias que, en cuanto se proponen finalidades comunes y se orientan en un mismo sentido, representan la propia realidad del Estado, expresada en actos y funciones”. Por esta visión esencial, el Estado se da como algo que existe y vive solamente un proceso de continua renovación, en un  nuevo  revivir duradero”. “El Estado, entonces, sólo tiene realidad porque se “integra” de modo duradero en las voluntades concertadas  de sus miembros, su realidad nace  de la unión, constantemente renovada de éstos”.
c)El Estado como régimen: estima que en el orden dela realidad , de lo existencial o fáctico el Estado es un orden de repartos , de conductas ejemplares  repartidoras, es decir , una ordenación de conductas que  se cumplen para repartir o asignar a los hombres bienes y males, potencia e impotencia , derechos y obligaciones, que deben compartir  en la convivencia  social. El orden de los repartos  se constituye por un lado por el plan de gobierno, y por el otro , por la ejemplaridad de los repartos, dice W. Goldschmidt. Pero conviene apuntar que , dentro de su teoría el Estado aparece como régimen dentro del orden de conductas , siendo además una persona jurídica en el orden de las normas.
d)El Estado como decisión: ya  vimos enfoques que han considerado el Estado primordialmente como poder,  y a otros que lo han equiparado a la soberanía. Dentro del panorama político hay una posición que caracteriza al Estado como “unidad de decisión universal en un territorio determinado” (Smend). Es a Carl Schmitt a quien se debe la elaboración más fina de la teoría del decisionismo como reacción contra el racionalismo,  que apriorísticamente pretendió encerrar al Estado, a su  vital dinamismo político, en cálculos  fijos y anticipados dentro de un complejo normativo. Acentuando una matriz voluntarista, Schmitt destaca en el Estado la imposición de un orden por la voluntad de quien lo crea desde una instancia decisorio suprema. Esa voluntad política preexistente decide acerca de la forma y el modo de la unidad política del Estado. Mediante la decisión política fundamental el pueblo adopta una actitud política unitaria.  Mediante la decisión política fundamental el pueblo adopta una actitud política unitaria. La decisión es el motor, el punto de impulso del Estado. La decisión no se agota en el primer momento de ejercer  el poder constituyente originario, sino que sobrevive a toda la etapa política  de la  vida estatal, en cada ocasión en que debe adoptarse una decisión en conjunto,  en cada caso extremo o  estado  de excepción.  En cierta forma, la posibilidad de adoptar  las decisiones supremas se equipararía  a la cualidad de soberanía, la decisión seria equivalente al poder de mandar en última instancia, es decir el poder de fundar algo concreto. La voluntad política decisoria es la soberanía. De este modo el Estado no es algo estático, sino dinámico: un poder político que, a través de  decisiones, impone un  orden.
Entroncado en dicha posición  con los enfoques realistas de las tesis sociológicas está Carlos S. Fayt quien explica  que para la misma “sólo existen hombres, unos pocos de los cuales tienen el poder en sus manos, ejercen mando y exigen obediencia. Sus decisiones constituyen el derecho, pues se imponen a los demás regulando el comportamiento colectivo. El que  decide en última instancia es el titular efectivo de la soberanía y del poder público, que en realidad se identifica con el sujeto que toma las decisiones últimas”. “Ya no se trata de una apropiación absoluta e indivisible del poder; pero sí de una decisión en última instancia, de un poder arbitral que resuelva aquellas contradicciones que no pueden soslayarse  en la vía sutil  del acuerdo y  el juego de las facultades de “estatuir” e “impedir”  con que los poderes se contrapesan” (Sanchez Agesta).
También Herman Heller, no obstante admitir un proceso dinámico en el Estado,  cree que en éste  se mantiene una unidad a través de la actividad de los hombres. En el Estado hay un orden. “La decisión nace en un orden y recae en un orden (Conde). Y  ese orden se  hace exigible, se torna normativo, la decisión se plasma en una norma, no es pura voluntad  o puro arbitrio como en el pensamiento  de Schmitt.
e)El Estado como personificación de la Nación: Mientras la tesis jurídica sobre la personalidad jurídica del Estado lo proclama como sujeto de derecho investido de capacidad por el sistema de normas, esta otra sostiene que el Estado es la personificación de la Nación. La incorporación de esta teoría debe hacerse mediante una doctrina política   y no una doctrina  jurídica.  no se  afirma aquí que la personería emane del orden jurídico, sino que opera “per se” políticamente en la identidad entre Estado y Nación. Lo que  personifica al Estado es la nación misma estatalmente organizada.  El Estado no puede adquirir su existencia como persona fuera de la nación. La nación convierte en persona al Estado, la nación, visto así no es uno de los elementos constitutivos del Estado, sino que es por excelencia, el elemento constitutivo del Estado en cuanto se  identifica con él (Carré de Malberg).
Para comprender el alcance de esta teoría política , fijémonos en su opuesta – que es la verdadera- que considera al Estado como un ente absolutamente distinto de la nación , afirmando que la nación no es persona , y que el Estado no personifica a la nación, sino que es persona moral y jurídica por si mismo.
El Estado debe ser aprehendido como en síntesis de todas estas visiones:
     Muchas de las teorias que acabamos de ver tienen un contenido aprovechable; el error de algunas  es su panorama parcial, que descuida elementos importantes, como la jurídica cuando da la espalda a lo social y lo político, o las del positivismo sociológico cuando niegan lo jurídico.
a)Es imposible descarnar al Estado de la realidad social que es su sustrato. El Estado no es pura norma, puro derecho, pura decisión, y pura soberanía. Los hombres que conviven distribuidos por escisión  del mando en gobernantes y gobernados; las relaciones entre ambos; el suelo o el territorio, etc. , son aspectos de los que es imposible desentenderse, y  que no pueden ser reducidos a meras dimensiones de derecho. Decir, por ejemplo, que el territorio es nada más que el ámbito espacial  de validez del orden jurídico estatal, o que la población es solo el conjunto de hombres que constituyen la esfera personal de validez de ese mismo orden, es emitir un juicio parcial.
b)Pero  esta asociación no es estática, no tiene  un ser concluso , inerte, clauso. Es Dinámica dentro de un orden, de una unidad. Es Empresa. Se hace un poco cada día. “La organización, como régimen político, es el mecanismo en juego continuo  por el que se gobierna a un  grupo determinado” (Carro Martínez). Y entonces  vemos al Estado como régimen, como futuridad y como plebiscito cotidiano. El Estado sólo tiene existencia en cuanto es actual, y esta actualidad la alcanza únicamente en cuanto actúa, es decir en cuanto de modo permanente e ininterrumpido realiza  una serie de actos. En el momento en que tales actos dejan de tener lugar, cesa de ser una realidad para convertirse en un tipo histórico de Estado.  La unidad del Estado no es pues, unidad estática, sino una unidad que existe en cuando  que constantemente deviene (García Pelayo). Aquellos hombres, aquel grupo de comando y aquél otro de los gobernados, no están evidentemente en reposo. Sus relaciones no se dan de una vez para siempre, como si fuese un esquema fijo.  Se trata, usando expresiones de Jouvenel, de un concurso durable, de una “composición” de voluntades que debe tener el carácter de un edificio; el sostenimiento del edificio  se convierte entonces, dice el autor citado, en una obra cotidiana: la conservación es más difícil que la construcción. Por eso , el mismo , dice “vale más representar la sociedad como artificial que llamarla natural (en el sentido de espontánea) porque solamente de esta forma se puede hacer sentir que su mantenimiento y desarrollo exigen arte. He aquí la política” (Bertrand  de Jouvenel).
c)Tenemos pues, hasta ahora, lo social y lo político. Avancemos otro paso más. El Estado, como toda la comunidad humana, tiende a un fin. Los hombres no obran porque si, sino respondiendo a motivos más o menos conscientes, atraídos por los objetivos, en torno a ideas directrices. Pero ese fin no debe ser cualquiera, sino aquél que surge de la esencia misma de la asociación: procurar lo que los hombres no pueden alcanzar por sí solos ni en sociedades menores. He aquí lo deontológico, la valoración que nos dice cual debe ser el fin del Estado.
d)Por último , toda esta estructura de hombres que obedecen a otros hombres , y que con la meta de un fin forman una comunidad que se exterioriza e integra en un proceso político , es una síntesis o unidad, es  algo más que la pluralidad de individuos agrupados, que el hecho de la dominación  entre gobernantes y súbditos , que la sucesión y yuxtaposición de actos  políticos, que la empresa colectiva. Todo eso es necesario, pero aún así no es todo para el Estado. La unidad indispensable sólo le puede sobrevenir al Estado cuando es considerado como institución o persona moral- repárese en que decimos persona moral y no persona jurídica-. es cierto que la unidad del Estado sólo existe mediante la pluralidad de individuos que la componen y en la pluralidad de ellos, pero sin embargo , esa unidad se diferencia de los individuos que  la integran (Jellinek). Gierke considera, con acierto, que hay un sustrato social o personalidad colectiva real a la que el derecho añade como reconocimiento la personería jurídica. o sea que la persona jurídica es un recubrimiento que el derecho depara a una realidad social subyacente y anterior. “El Estado es comunidad de hombres, dominada por la idea de un fin superior que es la causa de su unión y que determina sus estatutos respectivos en el seno del sistema social”. (Dabín).
Si dijéramos que el Estado es nada más que una pluralidad de hombres , o una serie de relaciones interindividuales , lo privaríamos de unidad, reduciendo – como apunta Dabín- lo social a lo individual cuantitativo, sin ningún otro elemento  cualitativo. El Estado , es cierto que no es totalmente independiente de los hombres, pero tampoco es absorbido por ellos, los supera objetivamente, aunque sólo subsiste mientras tiene el substrato humano que lo apoya  a modo de presupuesto fáctico de su existencia. Por un lado, “cuanto hay en la sociedad vino de individuos y en ella se desinvidualiza para hacer posible nuevos individuos. Lo colectivo, pues, es algo intercalado entre las vidas personales, que de ellas nace y en ellas desemboca” (Ortega y Gasset).  Por otro, la idea directriz, la idea de obra que Harriou ha puesto de relieve en la “teoría de la institución”, se reinterioriza, se integra, se incorpora en el grupo. La institución trasciende a los individuos, adquiere independencia, objetividad, duración “representa un centro de actividad distinto de los individuos  que la forman” (Recasens Siches). Ese ser Estado como distinto de la suma de los individuos es la persona colectiva, la persona moral, la institución unificada e incorporada. La personalidad moral es una conclusión de la ciencia social, la cual aparece como sujeto derecho al que el sistema de normas  mediante la técnica jurídica depara un reconocimiento especial que es la personalidad jurídica. o sea que la persona moral surge del seno mismo de la institución , como fenómeno social, como realidad moral ; en cambio ,  la persona jurídica adviene a posteriori como elaboración del derecho positivo.
Lo que desde ya conviene destacar es que el principio de unidad no torna al Estado un ser orgánico o sustancial. En el cuerpo moral,  ha señalado Pio XII, en la encíclica “Cuerpo Místico de Cristo”,  el principio de unidad no es más que el fin común y la cooperación común de todos en ese mismo fin por medio de la autoridad social.

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